Micelio

Artículo 45

El Consejo De Guerra Ordinario Estará Presidido Por Un Oficial Superior Que Será El Comandante Del Cuerpo De Tropas, O Bases Aérea O Naval, O Buque De Guerra, O Quien Lo Reemplace, A Que Pertenece El Sindicado

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Guerra Ordinario estará presidido por un oficial superior que será el Comandante del cuerpo de tropas, o Bases Aérea o Naval, o buque de guerra, o quien lo reemplace, a que pertenece el sindicado. Actuarán además cinco (5) oficiales del grado de Capitán del Ejército o de uno inferior, o sus equivalentes navales, sorteados en la misma forma establecida para los vocales de los Consejos de Guerra Superiores.

Parágrafo

En el caso de que el sindicado no pertenezca a ninguna de estas reparticiones, o sea particular, actuará como Presidente el Comandante del cuerpo de tropas, Base Aérea o Naval o buque de guerra, o quien los reemplace, en cuya jurisdicción se realizó el hecho. Sección Tercera Consejo de Guerra Verbal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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