El Consejo de Guerra Ordinario estará presidido por un oficial superior que será el Comandante del cuerpo de tropas, o Bases Aérea o Naval, o buque de guerra, o quien lo reemplace, a que pertenece el sindicado. Actuarán además cinco (5) oficiales del grado de Capitán del Ejército o de uno inferior, o sus equivalentes navales, sorteados en la misma forma establecida para los vocales de los Consejos de Guerra Superiores.
En el caso de que el sindicado no pertenezca a ninguna de estas reparticiones, o sea particular, actuará como Presidente el Comandante del cuerpo de tropas, Base Aérea o Naval o buque de guerra, o quien los reemplace, en cuya jurisdicción se realizó el hecho. Sección Tercera Consejo de Guerra Verbal