Micelio

Artículo 140

Cometen El Delito De Insubordinación, Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cometen el delito de insubordinación, y quedarán sujetos a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. Los militares en servicio activo que, en formación, o fuera de ella sin armas, y obrando de concierto, se reunieren para exigir con palabras, amenazas o manifestaciones de resistencia, alguna cosa, o para incumplir una orden del servicio, incurrirán en prisión de uno (1) a tres (3) años. 2°. Los militares en servicio activo que se resistan a obedecer una orden o hicieren alarde de ello, incurrirán en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. 3°. Los militares en servicio activo que auxiliaren las tropas o al personal de las Fuerzas Militares, con el objeto de promover, o de fomentar la desobediencia, o traten de desorgarnizarlas, incurrirán en prisión de una (1) a cuatro (4) años. 4°. Los militares en servicio activo en la reserva, retirados o separados, que fomenten entre ellos, o con civiles reuniones secretas con el fin de alterar el orden de las Fuerzas Militares o estorban la acción de sus superiores o formen parte de asociaciones con el mismo fin, incurrirán en prisión de seis (6) meses a tres (3) años. 5°. Los militares en servicio activo en la reserva, retirados o separados, que de palabra o por cualquier otro medio expresen en público su descontento contra las autoridades legítimamente constituidas o las agravien o injurien, incurrirán en la pérdida de toda pensión o sueldo de retiro, de uno (1) a cinco (5) años y retiro temporal o absoluto, si se tratare de militares en servicios activos. En caso de reincidencia, serán condenados a la pérdida total de toda pensión o sueldo de retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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