Micelio

Artículo 140

Cometen El Delito De Insubordinación, Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cometen el delito de insubordinación, y quedarán sujetos a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. Los militares en servicio activo que, en formación, o fuera de ella sin armas, y obrando de concierto, se reunieren para exigir con palabras, amenazas o manifestaciones de resistencia, alguna cosa, o para incumplir una orden del servicio, incurrirán en prisión de uno (1) a tres (3) años. 2°. Los militares en servicio activo que se resistan a obedecer una orden o hicieren alarde de ello, incurrirán en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. 3°. Los militares en servicio activo que auxiliaren las tropas o al personal de las Fuerzas Militares, con el objeto de promover, o de fomentar la desobediencia, o traten de desorgarnizarlas, incurrirán en prisión de una (1) a cuatro (4) años. 4°. Los militares en servicio activo en la reserva, retirados o separados, que fomenten entre ellos, o con civiles reuniones secretas con el fin de alterar el orden de las Fuerzas Militares o estorban la acción de sus superiores o formen parte de asociaciones con el mismo fin, incurrirán en prisión de seis (6) meses a tres (3) años. 5°. Los militares en servicio activo en la reserva, retirados o separados, que de palabra o por cualquier otro medio expresen en público su descontento contra las autoridades legítimamente constituidas o las agravien o injurien, incurrirán en la pérdida de toda pensión o sueldo de retiro, de uno (1) a cinco (5) años y retiro temporal o absoluto, si se tratare de militares en servicios activos. En caso de reincidencia, serán condenados a la pérdida total de toda pensión o sueldo de retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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