El militar que, con ocasión del servicio o por causa del mismo, sin el propósito de matar, ocasione a otro un daño en el cuerpo o en la salud, o una perturbación psíquica, incurrirá en las sanciones de que tratan los artículos siguientes.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 150
El Militar Que, Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo, Sin El Propósito De Matar, Ocasione A Otro Un Daño En El Cuerpo O En La Salud, O Una Perturbación Psíquica, Incurrirá En Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos Siguientes
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.