Micelio

Artículo 387

La Reunión Del Consejo De Guerra Ordinario Se Efectuará En El Lugar, Día Y Hora Señalados En El Auto De Convocatoria, Y Será Presidido Por El Juez Sustanciador, O Por El Oficial Que En Casos Especiales Designe El Inspector General De Las Fuerzas Militares

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reunión del Consejo de Guerra Ordinario se efectuará en el lugar, día y hora señalados en el auto de convocatoria, y será presidido por el juez sustanciador, o por el oficial que en casos especiales designe el Inspector General de las Fuerzas Militares. Todos los militares que concurran al Consejo de Guerra, deben hacerlo en uniforme. Los vocales se colocarán a los lados del Presidente, por orden de grados y de antigüedad. Además del Presidente, los vocales, el secretario, el fiscal y defensores, deben concurrir al acto el auditor de guerra y el reo. Solo en caso de enfermedad o de ausencia declarada o no del reo, podrá omitirse su presencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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