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Artículo 375

Si El Auto De Calificación Es De Sobreseimiento, Después De Notificado A Las Partes, Se Remite El Expediente Al Juez De Segunda Instancia En Grado De Consulta

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el auto de calificación es de sobreseimiento, después de notificado a las partes, se remite el expediente al juez de segunda instancia en grado de consulta. El juez puede confirmar el auto o revocarlo; si lo confirma se archiva el expediente; si lo revoca debe llamar a responder a los responsables por los cargos que les aparecen en el expediente, ante un Consejo de Guerra. En este último caso, se devuelve el expediente al juez sustanciador, para que prosiga la causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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