Micelio

Artículo 97

Todo El Que Tome Parte En La Ejecución De Un Delito Militar, O Preste Al Autor O Autores Un Auxilio O Cooperación Sin El Cual No Habría Podido Cometerse, Queda Sometido A La Sanción Establecida Para El Delito

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo el que tome parte en la ejecución de un delito militar, o preste al autor o autores un auxilio o cooperación sin el cual no habría podido cometerse, queda sometido a la sanción establecida para el delito. En la misma sanción incurrirá el que determine a otro a cometerlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950