Proferido el auto de proceder, el juez sustanciador comunica el hecho a su inmediato superior, y solicita permiso para la convocatoria del Consejo de Guerra Ordinario. Obtenido el permiso, el juez sustanciador dicta auto de convocatoria del Consejo de Guerra, señalando la fecha, hora y lugar de la reunión. SECCION TERCERA Primera instancia
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 447
Proferido El Auto De Proceder, El Juez Sustanciador Comunica El Hecho A Su Inmediato Superior, Y Solicita Permiso Para La Convocatoria Del Consejo De Guerra Ordinario
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.