Micelio

Artículo 39

Cuando Un Funcionario Ejerce La Jurisdicción Penal Militar, No Por Derecho Propio Sino Por Nombramiento Especial O Por Reemplazo, Antes De Entrar A Actuar Debe Prometer Bajo Palabra De Honor Cumplir Bien Y Fielmente Con Los Deberes De Su Cargo

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un funcionario ejerce la jurisdicción penal militar, no por derecho propio sino por nombramiento especial o por reemplazo, antes de entrar a actuar debe prometer bajo palabra de honor cumplir bien y fielmente con los deberes de su cargo. CAPITULO SEGUNDO Consejos de Guerra Sección Primera Consejo de Guerra Superior

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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