Cuando un funcionario ejerce la jurisdicción penal militar, no por derecho propio sino por nombramiento especial o por reemplazo, antes de entrar a actuar debe prometer bajo palabra de honor cumplir bien y fielmente con los deberes de su cargo. CAPITULO SEGUNDO Consejos de Guerra Sección Primera Consejo de Guerra Superior
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 39
Cuando Un Funcionario Ejerce La Jurisdicción Penal Militar, No Por Derecho Propio Sino Por Nombramiento Especial O Por Reemplazo, Antes De Entrar A Actuar Debe Prometer Bajo Palabra De Honor Cumplir Bien Y Fielmente Con Los Deberes De Su Cargo
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.