El militar, o empleado civil de las Fuerzas Militares, que tenga a su cargo la administración, custodia de caudales o bienes del Estado, destinados al servicio de las Fuerzas Militares, que en cualquier forma haga uso de ellos para fines a que no esté autorizado, incurre en arresto de uno (1) a seis (6) meses, siempre que los caudales o bienes sean reintegrados antes de que se abra la investigación penal correspondiente. Si no se lleva a cabo el reintegro, se aplicarán las penas señaladas para el hurto. CAPITULO TERCERO Delito militar de robo
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 191
El Militar, O Empleado Civil De Las Fuerzas Militares, Que Tenga A Su Cargo La Administración, Custodia De Caudales O Bienes Del Estado, Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Que En Cualquier Forma Haga Uso De Ellos Para Fines A Que No Esté Autorizado, Incurre En Arresto De Uno (1) A Seis (6) Meses, Siempre Que Los Caudales O Bienes Sean Reintegrados Antes De Que Se Abra La Investigación Penal Correspondiente
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.