Micelio

Artículo 379

Vencidos Los Términos De Traslados De Que Trata El Artículo Anterior, Queda La Causa Abierta A Prueba Por El Término De Cinco Días, Durante Los Cuales Las Partes Pueden Pedir Todas Las Pruebas Que Sean Conducentes Y Que Sea Posible Realizar Dentro Del Término Probatorio

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencidos los términos de traslados de que trata el artículo anterior, queda la causa abierta a prueba por el término de cinco días, durante los cuales las partes pueden pedir todas las pruebas que sean conducentes y que sea posible realizar dentro del término probatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950