Micelio

Artículo 250

En La Primera Declaración Indagatoria Se Preguntará Al Procesado Su Nombre, Apellido, Edad, El Lugar De Su Nacimiento Y De Su Residencia Actual; Su Estado, Su Profesión, Oficio O Modo De Vivir, Sus Antecedentes Personales Y De Familia; En Qué Establecimientos O Planteles Ha Trabajado O Estudiado, Con Qué Personas Mantiene O Cultiva Relaciones; Si Ha Sido Procesado Anteriormente Por Qué Delito, En Qué Juzgado, Que Pena Se Le Impuso, Si La Cumplió O No, Que Grado De Instrucción Tiene, Y Si Conoce El Motivo De Su Detención

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la primera declaración indagatoria se preguntará al procesado su nombre, apellido, edad, el lugar de su nacimiento y de su residencia actual; su estado, su profesión, oficio o modo de vivir, sus antecedentes personales y de familia; en qué establecimientos o planteles ha trabajado o estudiado, con qué personas mantiene o cultiva relaciones; si ha sido procesado anteriormente por qué delito, en qué juzgado, que pena se le impuso, si la cumplió o no, que grado de instrucción tiene, y si conoce el motivo de su detención. No podrá preguntarse al procesado si su religión, ni el partido político a que pertenezca. Si el procesado resultare ser menor de dieciocho años se le nombrará un curador, quien, jurando el encargo, presenciará la declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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