Cometen delito de falsedad, y quedarán sujetos a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. Los oficiales de sanidad o los médicos al servicio de las Fuerzas Militares y el personal que forma parte de ellas, que en ejercicio de sus funciones, certifiquen hechos contrarios a la verdad, incurren en prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Si los delitos de que trata este artículo se cometieren en tiempo de guerra internacional o conmoción interior, las penas correspondientes serán de presidio de dos (2) a cuatro (4) años. 2°. El militar, o el personal civil que forma parte de las Fuerzas Militares, que cometiere alguno de los siguientes hechos, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años
Contrahacer o fingir letra, firma, rúbrica o sello de autoridades, jefes o reparticiones de las Fuerzas Militares, en cualquier clase de documentos oficiales.
Disponer, a sabiendas de su falsedad, que se cumpla una orden contenida en una comunicación o documento, o darle curso legal, o usar del documento en cualquier otra forma.
Obtener, maliciosamente, que otro autorice con su firma, rúbrica o sello, un documento falso o contrario al sentido en que se hubiere mandado extender.