Micelio

Artículo 207

Cometen Delito De Falsedad, Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cometen delito de falsedad, y quedarán sujetos a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. Los oficiales de sanidad o los médicos al servicio de las Fuerzas Militares y el personal que forma parte de ellas, que en ejercicio de sus funciones, certifiquen hechos contrarios a la verdad, incurren en prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Si los delitos de que trata este artículo se cometieren en tiempo de guerra internacional o conmoción interior, las penas correspondientes serán de presidio de dos (2) a cuatro (4) años. 2°. El militar, o el personal civil que forma parte de las Fuerzas Militares, que cometiere alguno de los siguientes hechos, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años

a)

Contrahacer o fingir letra, firma, rúbrica o sello de autoridades, jefes o reparticiones de las Fuerzas Militares, en cualquier clase de documentos oficiales.

b)

Disponer, a sabiendas de su falsedad, que se cumpla una orden contenida en una comunicación o documento, o darle curso legal, o usar del documento en cualquier otra forma.

c)

Obtener, maliciosamente, que otro autorice con su firma, rúbrica o sello, un documento falso o contrario al sentido en que se hubiere mandado extender.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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