También comete delito de sabotaje, e incurre en las sanciones que en seguida se expresan: 1°. El que en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, destruya fábricas, elementos de transporte, vías de comunicación y demás medios esenciales para la defensa del país, o para el restablecimiento del orden incurre en presidio de quince (15) a veinticuatro (24) años. 2°. E que en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, invitare al personal de las fuerzas Militares a desertar, a abandonar el puesto, o el servicio, o pusiere en práctica cualquier otro medio para realizar este fin, incurrirá en presidio de dos (2) a ocho (8) años. Si a consecuencia de las excitaciones o maniobras llevadas a cabo sobreviniere efectivamente la deserción, el abandono del puesto o del servicio, la pena será de diez (10) a quince (15) años de presidio. CAPITULO TERCERO Delito de ataque al centinela
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 198
También Comete Delito De Sabotaje, E Incurre En Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.