Micelio

Artículo 174

Comete Delito De Abandono Del Puesto Cualquiera Que Perteneciendo Al Personal De Soldados O Marinería, Mientras Está De Centinela O Guardia Se Retire Del Sitio Señalado Para Su Servicio, Se Embriague O Se Duerma, O Falte A Sus Consignas, O Se Deje Sorprender O Relevar Por Quien No Sea Su Comandante

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comete delito de abandono del puesto cualquiera que perteneciendo al personal de soldados o marinería, mientras está de centinela o guardia se retire del sitio señalado para su servicio, se embriague o se duerma, o falte a sus consignas, o se deje sorprender o relevar por quien no sea su Comandante. El eje ejecute cualquiera de los hechos previstos en este artículo incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950