Micelio

Artículo 174

Comete Delito De Abandono Del Puesto Cualquiera Que Perteneciendo Al Personal De Soldados O Marinería, Mientras Está De Centinela O Guardia Se Retire Del Sitio Señalado Para Su Servicio, Se Embriague O Se Duerma, O Falte A Sus Consignas, O Se Deje Sorprender O Relevar Por Quien No Sea Su Comandante

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comete delito de abandono del puesto cualquiera que perteneciendo al personal de soldados o marinería, mientras está de centinela o guardia se retire del sitio señalado para su servicio, se embriague o se duerma, o falte a sus consignas, o se deje sorprender o relevar por quien no sea su Comandante. El eje ejecute cualquiera de los hechos previstos en este artículo incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950