Micelio

Artículo 8

Se Halla Sometido A La Jurisdicción Penal Militar: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se halla sometido a la jurisdicción penal militar: 1°. Todo el personal militar en servicio activo. 2°. Todo el personal civil que forma parte de las Fuerzas Militares, según las leyes y decretos orgánicos de éstas. 3°. Todo el personal militar que se encuentra en situación de reserva o de retiro, en los casos de delitos en que los particulares pueden ser juzgados de acuerdo con las normas del presente Código. 4°. Todos los prisioneros de guerra y los espías en tiempo de guerra o conflicto armado exterior. 5°. Todo particular, en los casos en que este personal puede cometer delito militar, según las normas del presente Código. 6°. Todo particular que realice un hecho clasificado, en este Código, como “Delito contra los intereses de las Fuerzas Militares”, a no ser que en la disposición que establece la pena se diga que el conocimiento del hecho corresponde a las autoridades comunes. 7°. Todo particular que comete delitos establecidos en leyes penales comunes o militares relativos a la existencia y seguridad del Estado o contra el régimen constitucional y la seguridad interior del estado o contra los bienes del estado de que trata este Código, en tiempo de guerra, conflicto armado, turbación del orden público o conmoción interior.

Parágrafo

Por particular se entiende el personal civil que no forma parte de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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