°. Se halla sometido a la jurisdicción penal militar: 1°. Todo el personal militar en servicio activo. 2°. Todo el personal civil que forma parte de las Fuerzas Militares, según las leyes y decretos orgánicos de éstas. 3°. Todo el personal militar que se encuentra en situación de reserva o de retiro, en los casos de delitos en que los particulares pueden ser juzgados de acuerdo con las normas del presente Código. 4°. Todos los prisioneros de guerra y los espías en tiempo de guerra o conflicto armado exterior. 5°. Todo particular, en los casos en que este personal puede cometer delito militar, según las normas del presente Código. 6°. Todo particular que realice un hecho clasificado, en este Código, como “Delito contra los intereses de las Fuerzas Militares”, a no ser que en la disposición que establece la pena se diga que el conocimiento del hecho corresponde a las autoridades comunes. 7°. Todo particular que comete delitos establecidos en leyes penales comunes o militares relativos a la existencia y seguridad del Estado o contra el régimen constitucional y la seguridad interior del estado o contra los bienes del estado de que trata este Código, en tiempo de guerra, conflicto armado, turbación del orden público o conmoción interior.
Por particular se entiende el personal civil que no forma parte de las Fuerzas Militares.