Micelio

Artículo 378

No Apelado El Auto De Proceder, O Confirmado, El Juez Sustanciador Da Traslado Del Expediente, Por El Término De Veinticuatro Horas, Primero Al Fiscal Y Luego En Común A Todos Los Defensores De Cada Uno De Los Procesados

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No apelado el auto de proceder, o confirmado, el juez sustanciador da traslado del expediente, por el término de veinticuatro horas, primero al fiscal y luego en común a todos los defensores de cada uno de los procesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950