El fiscal, como representante de las Fuerzas Militares y de la sociedad, debe procurar la sanción de los infractores de la ley penal, y procurar la defensa de las personas acusadas sin justa causa. En cumplimiento de sus deberes, debe pedir la práctica de las pruebas conducentes el esclarecimiento de la verdad, la detención o la libertad del procesado, cuando sea pertinente y, en general, intervenir en todas las diligencias y actuaciones del proceso.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 69
El Fiscal, Como Representante De Las Fuerzas Militares Y De La Sociedad, Debe Procurar La Sanción De Los Infractores De La Ley Penal, Y Procurar La Defensa De Las Personas Acusadas Sin Justa Causa
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.