Toda persona que declare como testigo en un proceso penal militar debe haberlo bajo juramento. La fórmula de juramento para los oficiales es la siguiente: “¿Promete Ud. Por su honor militar decir la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir ”. El juramentado debe responder “Si lo prometo”. La fórmula del juramento para otros testigos es la siguiente: “A sabiendas de la responsabilidad que con el juramento asume usted ante Dios y ante los hombres, ¿jura usted decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir ”. El testigo debe responder: “Si lo juro”. CAPITULO QUINTO Documentos
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 317
Toda Persona Que Declare Como Testigo En Un Proceso Penal Militar Debe Haberlo Bajo Juramento
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.