Micelio

Artículo 246

Si Pasados Treinta (30) Días Desde La Iniciación Del Sumario No Apareciere En Él La Comprobación Requerida Por La Ley Para Dictar Auto De Proceder, El Juez O Funcionario De Instrucción Decretará La Libertad Provisional Del Detenido O Detenidos, En Los Términos Establecidos Por La Ley, Aunque El Delito Sea De Los Excluidos De Este Beneficio, El Cual Se Cancelará Al Obtener Aquella Comprobación Si Se Tratare De Delitos Que No Admiten Libertad Provisional

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si pasados treinta (30) días desde la iniciación del sumario no apareciere en él la comprobación requerida por la ley para dictar auto de proceder, el juez o funcionario de instrucción decretará la libertad provisional del detenido o detenidos, en los términos establecidos por la ley, aunque el delito sea de los excluidos de este beneficio, el cual se cancelará al obtener aquella comprobación si se tratare de delitos que no admiten libertad provisional. El término de treinta (30) días se ampliará hasta sesenta (60) cuando se investigaren delitos conexos, o cuando sean dos o más los sindicados. En la misma forma podrá poner en libertad provisional al procesado que haya sido absuelto en sentencia de primera instancia. CAPITULO SEPTIMO Declaración indagatoria

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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