Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1817 de 1964

Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

369artículos
2arts. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

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1Corresponde Al Gobierno Nacional La Creación, Organización, Dirección, Administración, Sostenimiento Y Vigilancia De Las Penitenciarías, Colonias Agrícolas Nacionales, Cárceles De Las Cabeceras De Distrito Judicial Y Cárceles De Las Ciudades Donde Funcione Juzgado Superior2Corresponde A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Al Distrito Especial De Bogotá, La Creación, Organización, Dirección, Administración, Sostenimiento Y Vigilancia De Las Colonias Agrícolas Para La Ejecución De Las Sentencias Condenatorias Dictadas En Procesos Por Conductas Antisociales, Bajo La Supervigilancia Del Ministerio De Justicia3Corresponde A Los Respectivos Municipios Y Al Distrito Especial De Bogotá, La Creación, Organización, Dirección, Administración, Sostenimiento Y Vigilancia De Las Respectivas Cárceles Municipales, Bajo El Control Del Ministerio De Justicia4En Los Presupuestos Municipales Y Departamentales, Se Incluirán Las Partidas Necesarias Para Los Gastos De Sus Cárceles, Como Pago De Empleados, Raciones De Preso, Vigilancia De Los Mismos, Gastos De Remisiones Y Viáticos, Materiales, Suministros, Compra De Equipos Y Demás Servicios5El Servicio Carcelarios Se Distribuye En Los Siguientes Centros: A) Penitenciaras Rurales Y Urbanas; B) Cárceles Distritales; C) Cárceles Municipales; D) Cárceles Para Militares; E) Colonias Agrícolas, Industriales O Mixtas; F) Cárceles Para Mujeres; G) Sanatorios Penales Antituberculosos; H) Manicomios Criminales; I) Anexos Siquiátricos; Y J) Instituciones Para Protección De Los Post-Penados6Los Directores De Las Cárceles Municipales Remitirán Cada Tres Meses A La Dirección General De Prisiones, Los Cuadros Correspondientes A Su Movimiento, Según Formularios Elaborados Por Esta7En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Artículo 638 Del Código De Procedimiento Penal, La Dirección General De Prisiones Podrá Señalar Dentro De Cada Distrito Judicial, El Sitio En Donde Los Condenados Deban Cumplir Las Penas De Corta Duración8Los Sindicados Por Delitos A Quienes Deban Reducirse A Detención Preventiva, Serán Recluidos En Las Cárceles De Distrito O Municipales, Indistintamente, Donde Existieren Estos Dos Tipos De Establecimiento, O En La Municipal Cuando Solamente Exista Ésta, Dentro Del Territorio De La Competencia Del Respectivo Juez O Tribunal9Las Cárceles De Distrito O Municipales Pueden Servir De Custodia Para Los Condenados O Detenidos Que Estén En Tránsito10En Cuanto Sea Posible, Todo Establecimiento Carcelario, Cualquiera Que Sea Su Categoría, Debe Tener Anexa Una Granja Con El Objeto De Enseñar La Agricultura A Los Reclusos Que Posean Aptitudes Para Dicho Oficio, O Que, Por Su Origen Campesino, Hubieren Estado Consagrados Anteriormente A Esta Labor11En Cada Cabecera De Distrito Judicial, Deberá Establecerse Una Casa De Educación Y Trabajo Para Menores Abandonados O Que Estén Sometidos A La Jurisdicción Especial De Menores, En Los Casos En Que Sea Necesaria Su Reclusión12Cuando Se Traten De Penas De Prisión O Presidio, Cuya Duración Sea Mayor A Tres Años, La Dirección General De Prisiones, Determinara El Sitio En Donde Deban Cumplirse, Para La Cual Tendrá En Cuenta Las Normas Sobre Clasificación Contempladas En Este Decreto13En Todos Los Establecimientos De Detención O Cumplimiento De Penas, Se Llevará Un Libro De Registro Sobre Movimientos De Los Reclusos, En Los Cuales Se Anotarán A Los Que A Ellos Ingresen, Debidamente Numerados, Por Orden Cronológico, Con Expresión De Sus Nombres Y Apellidos, Apodos, Lugar De Nacimiento, Día Y Hora De Entrada, Duración De La Condena O De La Detención, Según El Caso, Con Indicación De La Autoridad Que Dicto La Providencia Correspondiente, Y La Fecha De Esta, Así Como También El Hecho Delictuoso Por El Cual Se Le Ha Sindicado O Condenado14A Todos Los Detenidos O Condenados Se Les Suministrara Por Cuenta Del Estado O Los Municipios, Cuando A Estos Corresponda, Alojamiento, Alimentación Y Lecho, Y Se Les Facilitarán Los Medios De Educación Y Trabajo Correspondientes A Su Dignidad Humana15Los Dormitorios O Celdas Deben Tener Las Condiciones Necesarias De Aseo, Higiene, Aire, Luz Y Espacio, De Acuerdo A Las Prescripciones Que Señale O Determine El Respectivo Personal Médico16Todos Los Establecimientos Carcelarios Deben Tener Patios O Extensiones De Terrenos, Con Las Debidas Seguridades, En Donde Los Detenidos O Condenados Puedan Disfrutar De Movimientos Y Ejercicios Necesarios A Su Salud O Reposo17El Baño Diario Es Obligatorio Para Todos Los Detenidos O Condenados18El Régimen Alimenticio Se Fijara Por La Respectiva Administración Carcelaria19El Director Organizará Por Cuenta Y En Beneficio De La Administración, Expendios De Géneros Alimenticios, Bebidas No Embriagantes, Y Otros Objetos Útiles E Inofensivos De Uso Personal Para Los Detenidos O Condenados, Liquidando A Las Ventas Una Utilidad No Mayor Del 10 Por Ciento, A Favor De La Caja Especial De Establecimiento20Es Prohibido A Los Detenidos Y Condenados El Consumo De Toda Clase De Bebidas Embriagantes21Cada Detenido O Condenado A Su Llegada Al Respectivo Establecimiento, Debe Manifestar Si Desea O No Asistir A Los Oficios Religiosos De Su Culto, Y En Caso Afirmativo, La Asistencia Será Obligatoria22En Todos Los Establecimientos Carcelarios Del País, Se Establecerá Un Sistema Diario De Información O Noticias A Los Reclusos Sobre Los Acontecimientos Más Importantes De La Vida Nacional E Internacional, Ya Sea Por Boletines Confeccionados Por La Dirección, O Por Altoparlantes, O Por Cualquier Otro Medio Prudentemente Escogido, Que No Presente Peligro Para La Disciplina23En Los Establecimientos Carcelarios Solo Se Permiten Conferencias O Proyecciones Cinematográficas Instructivas Y Educativas, Con La Prohibición Absoluta De Que Asistan A Ellas Personas Extrañas Diferentes De Las Encargas De Ellas24En Todos Los Establecimientos A Los Que Se Refiere El Presente Decreto, Debe Existir Absoluta Separación Entre Hombres Y Mujeres, Menores Y Adultos, Detenidos Y Condenados, Cuando No Existan Establecimientos Distintos Para El Efecto25Mientras Se Realizan Las Adaptaciones Y Reformas En Los Establecimientos De Detención Y Cumplimiento De Penas, Los Respectivos Directores Procederán A Separar Y Clasificar A Los Reclusos En Agrupaciones Homogéneas, Así: Grupo I Detenidos O Condenados Por Los Delitos A Que Se Refieren Los Títulos Iii A Xiv Del Código Penal; Grupo Ii Detenidos O Condenados Por Los Delitos A Los Que Se Refieren Los Títulos I Y Ii De La Misma Obra, Y Por Toda Clase De Hechos Culposos; Grupo Iii Detenidos O Condenados Por Delitos A Que Se Refiere El Título Xv Del Código Penal: Grupo Iv Detenidos O Condenados Por Delitos A Que Se Refiere El Título Xvi Del Mismo Código, Y Grupo V Homosexuales26Se Procurará, En Todo Caso, Que Cada Uno De Los Grupos Anteriormente Señalados Se Encuentren Totalmente Separados De Los Otros, Por Lo Menos En Las Horas De Reposo, Recreo Y Comidas27Los Homosexuales Detenidos O Condenados No Formaran Parte Del Grupo Quinto, Sino Después De Que El Servicio Médico Del Establecimiento Haya Indicado La Conveniencia De Esta Medida28En Los Establecimientos Destinados Al Cumplimiento De Penas, Los Directores, Con Autorización Del Concejo De Disciplina, Podrá Formar Subgrupos De Las Clasificaciones A Que Se Refiere Al Artículo 25, De Tal Manera Que Los Reincidentes Estén Separados De Los Primarios29La Dirección General De Prisiones Remitirá De Preferencia A Los Delincuentes Campesinos A Las Cárceles O Colonias De Tipo Rural, Con El Objeto De No Desadaptarlos De Sus Costumbres, Modo De Vida Y Trabajo, Procurando Que Estos Delincuentes Sean Enviados A La Zona Climática Que Más Corresponda A Su Estado De Salud, A Sus Antecedentes Y Aptitudes De Trabajo30En Todos Los Establecimientos Carcelarios, Se Procederá A Hacer Las Reparaciones Y Adaptaciones Que Fueren Necesarios Para Obtener La Finalidad De Separar Por Grupos A Los Reclusos, En La Forma Que Anteriormente Se Indicó31El Gobierno Nacional Procederá A Iniciar La Construcción Del Número De Establecimientos Rurales Que Sean Necesarios, Con El Objeto De Sustituir Paulatinamente Las Cárceles Existentes, Dejando Las Actuales Con Sus Correspondientes Reformas Y Adaptaciones Para La Formación De Centros De Clasificación, Cárceles De Detenidos Y Cárceles Especiales32Para Llevar A Cabo El Cumplimiento De Las Normas Anteriores, Autorizase Al Gobierno Nacional, A Fin De Realizar Las Operaciones De Crédito Interno O Externo Que Sean Necesarias33Crease El Concejo Nacional Carcelarios, Integrado Por Cuatro Miembros, Expertos En La Materia, Que Tendrán A Su Cargo El Planeamiento Y Desarrollo De La Política Carcelaria En Todo El País34El Gobierno Nacional Podrá Subvencionar Todas Las Organizaciones O Fundaciones De Carácter Privado Establecidas O Que Se Establezcan, Destinadas A La Rehabilitación Social Y Moral De Los Recursos O De Quienes Hayan Cumplido Condena35Mientras Se Construyen Los Manicomios Criminales, Los Delincuentes Anormales Estarán Totalmente Separados De Los Comunes, Y El Régimen Interno De Alimentación, Trabajo, Disciplina Y Vigilancia Será Determinado Por El Servicio Médico Carcelarios36En Las Poblaciones O Ciudades En Donde No Hubiere Casas De Educación Y Trabajo, Destinadas Al Internamiento De Menores, Pueden Los Jueces Del Ramo, En Los Casos En Que Lo Juzguen Conveniente, Determinar Que Dicha Medida No Se Cumpla En Establecimientos Oficiales, Sino En Instituciones Privadas De Beneficencia, O Asistenciales, O Aún Bajo El Cuidado De Una Familia Con Las Debidas Precauciones37Al Personal Del Servicio Carcelarios Y Penitenciario, Corresponde La Ejecución De Las Sanciones Impuestas Por Las Autoridades Penales38Al Personal De Servicio Carcelarios Se Divide Así: 1° Directivo, Que Comprende: A) Dirección General De Prisiones, B) Directores Y Subdirectores De Establecimientos Carcelarios39La Dirección General De Prisiones, División Del Ministerio De Justicia, Funcionara Con Las Siguientes Dependencias: Dirección40La Dirección General De Prisiones Y Sus Dependencias, Tendrán Los Empleados Que En Seguida Se Expresan: Dirección41Para Ser Nombrado Director General De Prisiones, Se Necesita, En Todo Caso, Ser Abogado Titulado Y Llenar, Además, Uno De Los Requisitos Siguientes: Haber Cursado Y Aprobado Estudios Especiales Sobre Ciencias Penitenciarias O En Criminología; Haber Desempeñado El Cargo De Magistrado En El Ramo Penal Por Un Periodo, O De Juez Superior Por Dos; Haber Ejercido El Profesorado De Derecho Penal En Algunas Universidades Reconocidas Oficialmente Por Un Periodo De Tres Años, Haber Ejercido La Profesión De Abogado En El Ramo Penal Por El Termino De Cuatro Años42Son Funciones Del Director General De Prisiones: A) Ejercer De Acuerdo Con El Ministro De Justicia, La Dirección Superior, Organización Y Vigilancia De Los Establecimientos Carcelarios B) Expedir El Reglamento De Su Despacho Y Señalar Las Funcione De Sus Subalternos C) Proponer Al Ministro De Justicia Los Nombramientos Y Remociones De Los Empleados Del Ramo D) Enviar Instrucciones A Los Directores De Los Centros Penales, Con El Objeto De Uniformar En Cuanto Sea Posible El Reglamento Interno De Tales Establecimientos, Para Lograr Su Más Conveniente Y Acertada Organización43El Subdirector General De Prisiones Tendrá Además De Las Funciones De Coordinador Del Ramo De Prisiones Y De Control De Las Siguientes: A) Dirigir Y Coordinar Las Actividades Relacionadas Con La Capacitación, Ingreso, Egreso Y Registro De Miembros Del Personal De Servicio Carcelario44El Subdirector De Prisiones Organizará En Todos Sus Aspectos, El Cuerpo De Custodia Y Vigilancia Y Responderá De Su Disciplina Y Eficacia Ante El Director General De Prisiones45Son Funciones De La Sección Jurídica: A) Tramitar Las Diligencias Relacionadas Con La Fijación De Los Establecimientos En Donde Los Condenados Han De Cumplir Las Sanciones Privativas De La Libertad46Son Funciones De La Sección De Visitadores: A) Visitar Continuamente Las Cárceles Colonias Y Penitenciarias Del País47Son Funciones De La Sección De Educación, Instrucción Y Culto: A) Orientar Y Vigilar Las Actividades Culturales Y Educativas De Los Establecimientos Carcelarios48Son Funciones De La Sección De Servicios Médicos Y Salubridad: A) Dar Normas Sobre Asistencia Médica Y Salubridad De Los Presos49Son Funciones De La Sección De Arquitectura Carcelaria: A) Elaborar Los Proyectos Para La Construcción De Nuevos Edificios Carcelarios Y Reconstrucción Y Adaptación De Los Existentes50Son Funciones De La Sección De Servicio Social Carcelario51Son Funciones De La Sección De Fomento Industrial Y Agropecuario: A) Organizar Y Regular La Producción De Los Artículos Que Deben Producir Los Diferentes Planteles Penitenciarios52Son Funciones De La Sección De Reseña E Identificación53En Todos Los Establecimientos Carcelarios Funciona La Oficina De Identificación Dactiloscópica Dependiente De La Sección De Reseña E Identificación De La Dirección General De Prisiones, De Conformidad Con Las Instrucciones Que Esta Imparta54Las Oficinas De Identificación De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Dotadas Del Equipo Y Material Fotográfico Y De Reseña Indispensables55Los Directores Velaran Por Todos Los Medios Legales, A Fin De Que La Detención Y Las Penas Privativas De La Libertad, Sean Siempre Para Los Sindicados Y Condenados Una Oportunidad De Regeneración Moral Y Readaptación A La Disciplina Social, Subordinando A Este Objetivo, Toda La Organización Del Establecimiento A Su Cargo56Son Funciones De Los Directores De Establecimientos Carcelarios: A) Responder Ante La Dirección General De Prisiones Del Funcionamiento Del Plantel A Su Cargo En Su Aspecto Legal, Administrativo Disciplinario Y De SeguridadINHIBITORIO57Son Deberes Y Atribuciones Del Subdirector: A) Reemplazar Al Director En Sus Ausencias Temporales O Accidentales; B) Responder De La Disciplina Del Penal Ante El Director; C) Llevar La Administración Y Control De Los Diferentes Frentes De Trabajo; D) Elaborar Las Órdenes De Trabajo Para Las Distintas Obras Por Realizar En Los Talleres Y Someterlas Al Estudio Y Aprobación Del Director; E) Revisar Diariamente El Libro De Control De Trabajo Y Materias Primas De Cada Taller, A Fin De Que No Se Hagan Obras Sin Orden La Orden Respectiva; F) Colaborar En La Confección De Las Cartilla Biográfica Del Recluso, En El Capítulo Relacionado Con Sus Actividades; G) Pasar Al Almacenista Copia De Los Contratos Y Órdenes De Pedidos De Materias Primas Y Elementos Que El Establecimiento Adquiera, Así Como Copias De Las Facturas De Venta De Elementos Provenientes De La Industria; H) Proponer La Distribución De Los Recluidos A Los Diferentes Talleres; I) Llevar La Hoja De Vida Del Personal Administrativo; J) Habitar Dentro Del Establecimiento; K) Las Demás Que Le Fije El Reglamento58Son Atribuciones Y Deberes Del Comandante De Custodia Y Vigilancia, Fuera De Las Que Se Le Señalen En El Reglamento Interno: A) Responder Ante El Director Y Subdirector Por La Organización, Disciplina Y Correcta Prestación De Los Servicios De Vigilancia; B) Organizar El Cuerpo De Guardianes; C) Disponer En Cuadro Especial, El Servicio De Los Guardianes, Previa Aprobación Del Director; D) Mantener El Orden Y La Disciplina; E) Disponer El Servicio De Modo Que Los Guardianes Tengan Siempre La Vigilancia Directa De Cierto Número De Presos, Y En Todo Caso Respondan De Ellos, Sin Que Esto Exima De Responsabilidad A Los Inspectores De Vigilancia De Los Diversos Grupos; F) Expedir Las Notas De Entrega De Los Detenidos Que Se Confíen A Los Guardianes Destinados A Custodiarlos; G) Informar Al Director O Al Subdirector, Mediante Exhibición Del Libro Especial Del Registro, Acerca De La Conducta Del Personal De Custodia Que Se Encuentre Bajo Su Dependencia, Y De Todas Las Infracciones Al Servicio Y A La Disciplina Que Puedan Haberse Cometido; H) Vigilar, En Diversas Horas Del Día Y De La Noche A Los Guardianes Que Estén A Su Servicio, Con El Fin De Cerciorarse De Que Cumplen Sus Deberes; I) Presentarse Cada Día Al Director Del Establecimiento En La Hora Que Se Le Haya Fijado, Para Informarle Sobre La Marcha Del Servicio Y Recibir Órdenes, Llevándole Copia Del Movimiento De Los Detenidos Y De Los Guardianes Del Día Precedente; J) Reunir Dos Veces En La Semana A Todos Los Guardianes Y Leerles Las Órdenes Y Consignas Permanentes, Relativas A Sus Deberes, Instruirlos Y Pasarles Revista De Presentación; K) Asistir Al Acto Diario De Pasar Lista A Los Guardianes Y Revisar El Armamento; L) Hacer Requisas A Los Reclusos Cada Vez Que Entren Al Establecimiento O Salgan De Él, Y Siempre Que Lo Juzgue Oportuno, Prescribiendo Las Precauciones Que Para La Observancia De La Disciplina Y Para La Seguridad Del Establecimiento Parezcan Convenientes; Ll) Tomar Las Medidas Disciplinarias De Carácter Preventivo Que Sean Necesarias E Informar A La Dirección; M) Escuchar Los Reclamos De Los Reclusos, Interrogatorios En Casos De Faltas E Informar Oportunamente Las Conclusiones A La Dirección, Tomando Las Medidas Que Sean De Su Competencia; N) Las Demás Funciones Que Le Señale El Reglamento O Le Fije El Director59En Los Establecimientos Carcelarios En Donde No Exista El Empleo De Comandante De Custodia Y Vigilancia, El Director, Por Medio De Resolución, Que Será Leída A Todo El Personal De Empleados, Guardianes Y Reclusos, Investirá De Tal Carácter Al Inspector O Al Guardián Que Juzgue Más Apto Y Autorizado Para Tal Cargo60Son Funciones Del Asesor Jurídico: A) Proyectar Las Resoluciones Que Deban Expedir La Dirección Y El Consejo De Disciplina, Relacionada Con Los Beneficios Legales Que Están Consagrados A Favor De Los Reclusos; B) Expedir Las Constancias Sobre Cómputos De Detención Y Pena Cumplida; C) Colaborar En La Confección De La Cartilla Biográfica En La Parte Que A Él Corresponda O Del Prontuario; D) Iniciar Y Tramitar Los Expedientes Sobre Aquellos Beneficios Que Deban Resolver Otras Autoridades Judiciales O Del Ramo Administrativo; E) Resolver Las Consultas De Orden Jurídico Que Le Hagan Los Reclusos Y Asesorarlos En La Tramitación De Sus Solicitudes61Son Funciones Del Abogado Procurador: A) Servir De Apoderado O Defensor Cuando El Recluso Esté Imposibilitado Para Sufragar Los Gastos De La Defensa62Son Deberes Y Funciones Del Médico Del Establecimiento: A) Dictar Y Hacer Cumplir Las Normas Sobre Higiene; B) Concurrir Diariamente Al Establecimiento Para Examinar A Los Enfermos Y Cada Vez Que Sea Necesario, Bien Porque Se Le Llame O Porque El Cuidado Del Enfermo Así Lo Exige; C) Consignar Permanentemente En Un Libro Las Formulas O Prescripciones Que Estime Necesarias Y Las Historia Clínica De Cada Enfermo; D) Revisar Periódicamente La Población Carcelaria; E) Hacer Que Se Lleve Un Libro De Registro De Entrada Y Salida De Los Enfermos De La Enfermería A Los Hospitales63Cada Establecimiento Carcelario Tendrá El Personal Científico Y Técnico Que Fuere Necesario, De Acuerdo Con El Número De Reclusos, Y Demás Necesidades64Cada Establecimiento Tendrá Asimismo, El Personal De Profesores De Enseñanza, Maestros De Industria Y Oficios, Contadores Pagadores, Almacenistas, Proveedores Y Asistentes Sociales Que Fuere Necesario, De Acuerdo Con El Número De Reclusos Y Las Más Necesidades Del Plantel65En Los Días Festivos El Capellán Celebrara La Misa En La Capilla, Del Establecimiento Y Dará A Los Detenidos Y Condenados Instrucciones Morales Y Asistencia Religiosa66El Capellán Debe Dictar También, En Los Días Y Las Horas Señaladas De Acuerdo Con La Autoridad Directiva, Especiales Conferencias Morales Y Educativas67El Capellán Visitara Todos Los Días La Enfermería68El Capellán Llevara Un Libro En El Cual Deben Anotar, Respecto De Cada Condenado O Detenido, Todo En Cuanto Se Refiere A Su Conducta Y Que Ponga De Relieve Su Carácter Moral69El Director Del Establecimiento Queda Facultado Para Permitir La Entrada De Ministros De Cultos No Católicos, De Notoria Responsabilidad, Cuando Así Lo Exija Un Número Apreciable De Reclusos70Son Funciones Y Deberes Del Dactiloscopista: A) Hacer La Reseña De Los Reclusos Que Ingresen Al Establecimiento O Salgan De Él, Con La Anotación De La Filiación Biográfica, Morfológica Y Cromática, Apodos, Señales Particulares Y Antecedentes Penales71Cuando Un Preso Vaya A Ser Trasladado O Puesto En Libertad, Después De Tener El Visto Bueno Del Dactiloscopista, Quedara Inmediatamente Aislado Hasta El Momento Que Este Fuera Del Establecimiento, A Fin De Evitar Una Suplantación De Personas72Cuando No Haya Lugar A La Formación Y Adelantamiento Del Sumario O Proceso, Y Por Tal Motivo, El Detenido Sea Puesto En Libertad Incondicional, La Reseña De La Que Trata Los Artículos Anteriores, Se Mantendrá Únicamente En El Establecimiento Carcelarios, Con Carácter Reservado, Y Sin Que Tal Reseña Constituya Un Antecedente Penal Policivo73Son Deberes Y Funciones Del Agrónomo Las Siguientes: A) La Dirección Técnica De Los Trabajos Agrícolas Y La Vigilancia Inmediata De Los Mismos; B) La Programación De Los Cultivos Y Adecuada Explotación De Las Tierras, C) La Enseñanza A Los Condenados De Los Cultivos Agrícolas Por Los Métodos Más Adecuados Y Científicos A Este Respecto Se Referiría, Si El Clima Lo Permite, El Cultivo Del Café O De Cualquier Otro Producto Que Determine La Sección De Fomento Industrial Y Agropecuario D) La Elaboración De Acuerdo Con El Director, Del Reglamento Para La Distribución Del Trabajo; E) Procurar Que Los Trabajos Agrícolas Tengan El Mejor Rendimiento Y Que Los Condenados Se Dediquen A Ellos Con El Mayor Entusiasmo Y Estimulo; F) Presentar Semestralmente Al Director Un Informe Sobre La Marcha De Los Trabajos Agrícolas, Los Métodos Empleados Las Experiencias Que Se Hayan Hecho En Los Cultivos, Los Resultados Obtenidos Y Las Reformas O Providencias Que Haya Necesidad De Adoptar Para La Mejor Administración74Son Atribuciones Y Deberes De Los Inspectores De Vigilancia Además De Los Que Señalan Los Reglamentos: A) Cooperar En La Organización Del Cuerpo De Guardianes E Instruirlos En Sus Deberes Respecto De La Seguridad De Los Presos, Y La Manera De Vigilarlos Completa Y Eficazmente75Para La Vigilancia Y Custodia De Las Detenidas O Condenadas, En Los Establecimientos Respectivos, Lo Mismo Que Para Su Instrucción Moral, Civil Y Profesional El Ministerio De Justicia Puede Obtener La Colaboración De Congregaciones Religiosas Femeninas, Previo Contrato Especial O Nombramiento Directo76En Todo Lo Tocante A La Disciplina Interna, Las Religiosas Estarán Siempre Sujetas A La Inmediata Dependencia De La Dirección Del Establecimiento77Las Comunicaciones Entre Cualquier Funcionario Y Las Religiosas, Se Harán Siempre Por Conducto De La Superiora O De Quien La Represente78La Superiora Tiene Las Siguientes Obligaciones: A) Distribuir Los Servicios Adscritos A Las Religiosas En Lo Que Respecta A La Disciplina, A La Conservación Y Economía Del Establecimiento, Según Las Normas Establecidas Por El Director General De Prisiones, Cerciorándose Personalmente Que Se Observen Con Exactitud, B) Hacer Semanalmente Al Director General De Prisiones Una Relación Por Escrito Del Movimiento Del Personal De Detenidas O Condenadas, Y De Todo Cuanto Ocurra Que Directa O Indirectamente Interese A La Marcha De La Justicia Penal Y Del Orden Interno79En Caso De Urgencia, Las Religiosas Tienen La Facultad De Ordenar Que Sean Reducidas A Aislamiento Las Detenidas O Condenadas Culpables De Graves Infracciones Disciplinarias, Dando Inmediato Aviso A La Superiora, Quien Informara Cuanto Antes A La Autoridad Directivas Para Las Siguientes Providencias80Toda Religiosa, Antes De Ser Admitida En El Servicio Debe Ser Aceptada Por La Autoridad Directiva Del Establecimiento81Las Religiosas Tiene La Facultad De Vivir Según Las Reglas De Su Institución, Sin Que Este Pueda Sustraerse Al Cumplimiento De Los Deberes De Sus Empleos Y A Al Observancia De La Disciplina Establecida82El Ministerio De Justicia Puede Ordenar La Sustitución De Las Religiosas Que Falten A Sus Deberes, O Que Se Manifiesten Incompetentes Para El Desempeño De Su Cargo83Las Religiosas Se Alojaran En Los Locales Del Establecimiento A Costa De La Administración84Cuando No Sea Posible Obtener El Concurso De Las Religiosas Para El Servicio De Esta Clase De Establecimientos, El Director General De Prisiones Procura Conseguir Personal Femenino Capacitado Para Tales Funciones, Escogiendo De Preferencia Entre Enfermeras O Maestras De Escuela85Todos Los Empleados Que Integran El Personal, Mientras Permanezcan En El Local Destinado A Las Detenidas O Condenadas Deben Estar Acompañados Por Alguna Religiosa O Guardiana86Los Guardianes Están Bajo La Inmediata Dependencia Del Director, Comandante De Custodia Y Vigilancia Y Demás Comandantes Jerárquicos87Los Guardianes Observaran Delante De Los Detenidos O Condenados Una Conducta Seria Digna Y Cortes, Sin Pasar Jamás A Ofensas Provocaciones O Amenazas88Los Guardianes Tienen Los Siguientes Deberes Especiales Fuera De Los Que Señalan Los Reglamentos Internos: A) Cooperar En La Dirección En Todo Lo Que Tienda A La Reeducación De Los Reclusos, Suministrando Los Informes Correspondientes Para Que Se Cumpla Esa Finalidad89Los Vigilantes O Guardianes Son Responsables De Los Daños Y Perjuicios De Cualquier Naturaleza Causados Por Los Detenidos O Condenados, Cuando No Den Cuenta De Ello Inmediatamente Al Director O Al Jefe De La Guardián Igual Responsabilidad Incurre Este Último, Si Voluntariamente O Por Negligencia O Descuido No Ha Dado Cuenta Al Director De Los Hechos Que Se Le Hayan Denunciado90En Ningún Caso Los Guardianes Pueden Infligir Castigos A Los Presos, Ni Emplear Con Ellos Violencia O Maltratamiento91El Personal De Custodia Y Vigilancia Prestara El Servicio En Los Patios De Las Cárceles, Con Bastón De Mando, E Impedirá Que Entren A Ellos Personas Armadas, Cualquiera Que Sea Su Categoría92A Los Empleados A Quienes No Se Les Haya Señalado Atribuciones Y Deberes En Este Decreto, Se Les Fijaran En Los Respectivos Reglamentos Internos93Crease La Escuela Penitenciaria Nacional, Dependiente De La Dirección General De Prisiones, Destinada A La Capacitación Y Preparación De Todos Los Miembros Del Personal Del Ramo Carcelarios Y Penitenciario, Y De Quienes Aspiran A Incorporarse A Esta94La Escuela De Que Trata El Artículo Anterior, Estará Dividida En Tres Secciones De Especialización: Personal Directivo, Científico Y Técnico, Y De Custodia Y Vigilancia95El Gobierno Nacional Expedirá Las Normas Encaminadas A La Inmediata Organización Y Funcionamiento De La Escuela96Quienes Aspiren A Ingresar A La Escuela Penitenciaria Nacional, Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Ser Colombiano B) Gozar De Actitudes Físicas Y Síquicas Acorde Con La Función Que Se Va A Desempeñar97Además De Las Condiciones Dichas, Se Requieren De Las Siguientes Especiales: 1° Para La Sección De Personal Directivo, Tener El Título De Bachiller O Uno Equivalente98La Duración De Los Cursos Materiales Que Los Integran, Requisitos Para Aprobarlos, La Expedición De Los Títulos De Idoneidad, Y Demás Aspectos De La Organización De La Escuela, Serán Determinadas Por La Dirección General De Prisiones99El Gobierno Podrá Crear Seccionales De La Escuela Penitenciaria Nacional, En Ciudades Diferentes A La De La Capital De La Republica100Establece La Carrera Del Personal Del Ramo Carcelario Y Penitenciario, Independiente Del Servido Civil; La Que Estará Regulada Por Los Principios Que Consagra Este Estatuto, Y Por Las Normas Que Dice El Gobierno Para Su Organización101Pertenecerán A La Carrera Las Personas Que Hubieren Obtenido Títulos De Idoneidad En La Escuela Penitenciaria Nacional102Podrán Pertenecer También A La Carrera, Los Empleados Que Estén Prestando O Hayan Prestado Con Eficiencia Servicios En El Ramo De Prisiones Y Que Aprueben Los Concursos Que Organice La Dirección General De Prisiones103Para Desempeñar Cualquier Cargo En El Ramo Carcelario, Se Preferirá A Quienes Estén Escalafón Hados En La Carrera Penitenciaria104El Personal Carcelarios De Carrera Tendrá Los Siguientes Derechos: A) La Estabilidad En El Empleo Mientras Observe Buena Conducta Y Esté Capacitado Para El Desempeño De Aquel, Y B) Los Ascensos Reglamentarios105Los Ascensos Del Personal Carcelarios, Se Harán Teniendo En Cuenta Las Siguientes Consideraciones: A) La Capacidad, Que Se Regulara Por Las Aptitudes Intelectuales, Morales Y Físicas; B) La Eficiencia, Que Se Medirá Por El Espíritu De Disciplina, De Organización Y De Iniciativa, Y C) La Antigüedad En El Ramo106El Retiro Del Servicio Carcelarios Se Producirá Por Las Siguientes Causas: A) Incapacidad Absoluta B) Destitución Por Algunas De Las Causales Que Se Determinan En El Artículo 129107Después De Ser Inscrito En El Escalafón De La Carrera, El Funcionario No Podrá Ser Removido Sino Por Las Causales Y Por El Procedimiento Que Se Determine Es Este Decreto Y En Su Reglamento108El Personal De Custodia Y Vigilancia De Los Establecimientos Carcelarios, Lo Constituirá: A) Los Oficiales; B) Los Suboficiales; C) Los Guardianes Subalternos109La Jerarquía Del Cuerpo De Custodia Y Vigilancia, Tendrá Las Siguientes Categorías En Orden Descendente: A) Oficiales (Comandantes) B) Suboficiales (Inspectores, Subinspectores Y Distinguidos) C) Guardianes Subalternos110El Ingreso Regular Al Cuerpo De Custodia Y Vigilancia Se Hará En El Grado De Guardián Subalterno, Salvo Las Excepciones Que Este Decreto Mismo Establezca111A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Solo Podrán Ser Nombrados Guardianes Subalternos Quienes Aprueben Los Cursos Que Organice Y Reglamente La Dirección General De Prisiones112Fijase La Siguiente Duración De Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Grado Para Ascender Al Inmediatamente Superior: Guardián Subalterno, Tres Años113La Antigüedad De Los Miembros Del Cuerpo De Custodia Y Vigilancia, Se Contara A Partir De La Fecha En Que Se Produjo El Último Ascenso114Cuando Existiere Igualdad De Condiciones Requeridas Para El Ascenso, La Escogencia Se Hará Por La Calidad De Las Calificaciones Obtenidas Durante Todo El Tiempo De Servicios115Ningún Ascenso Se Conferirá Prescindiendo Del Orden Jerárquico Y Sin Que Hubiere La Vacante Respectiva116Para Ascender Al Cargo De Comandante De Vigilancia Carcelaria, Se Requiere, Además De La Duración Mínima De Que Habla El Artículo 112, La Comprobación De Las Condiciones Morales, Intelectuales Y Físicas, Y Aprobar Los Cursos Y Pruebas Que Establezca La Reglamentación De Este Estatuto117Al Entrar En Vigencia Este Decreto, Se Abrirá Un Concurso Entre Los Actuales Alcaides, Para Designar Los Primeros Comandantes De Custodia Y Vigilancia, Y La Designación Favorecerá A Quienes Obtengan Las Mejores Calificaciones118Todos Los Empleados Están Obligados A Ejecutar, Sin Observación, Los Encargos Que Se Les Confiere Por El Director O Por Quien Haga Sus Veces, Salvo El Derecho De Recurrir Al Director General De Prisiones, Si Creen Que Tales Funciones No Son Inherentes A Su Oficio119Las Jornadas De Trabajo Del Personal Carcelarios Serán Reglamentadas De Acuerdo Con El Cargo Y La Naturaleza De Su Labor, Lo Cual No Obsta Para Que Los Funcionarios Cumplan Tares Extraordinaria, Cuando Las Necesidades Del Servicio Así Lo Exijan120No Pueden Los Empleados: A) Ejercitar Otra Profesión O Dedicarse Al Comercio, Sea Directamente O Por Interpuesto Persona, Ni Tener Empleos O Ejecutar Encargos Fuera Del Establecimiento; B) Asociarse Por Cualquier Tipo Bajo Cualquier Nombre, De Modo Directo O Indirecto, A Empresa O Persona Que Contrate Con El Establecimiento121Los Miembros Del Cuerpo De Custodia Y Vigilancia, No Podrán Ejercer El Derecho De Sufragio Ni Ejercer Actos Partidistas122Las Faltas Disciplinarias Se Califican En Leve Y Graves123Las Faltas Leves Se Consignarán En El Reglamento Internos De Cada Establecimiento124Las Sanciones A Que Estará Sometido El Personal Al Servicio Carcelarios, Son: Amonestación, Multa, Suspensión Y Destitución125Las Sanciones Se Aplicaran En Forma Proporcional Al Carácter De Las Faltas, Teniendo En Cuenta Siempre Las Circunstancias En Que Fueron Cometidas126La Suspensión Es El Retiro Temporal Del Empleo Por Un Término Hasta De Treinta Días Y Sin Derecho A Remuneración127La Multa No Será Superior Al Valor De La Sexta Parte Del Sueldo Mensual Del Sancionado, Y Su Producto Se Destinara A La Caja Especial Del Establecimiento En Donde Aquel Presta Sus Servicios, O A Los Fondos De La Casa Del Post-Penado, Cuando El Sancionado Perteneciere Al Personal Inmediato Que Presta Sus Servicios En La Dirección General De Prisiones128La Amonestación Es La Simple Advertencia De Faltas Que Se Hace Por El Inmediato Superior, En Presencia De Dos O Más Empleados De Igual ¡o Superior Categoría129Son Causales De Destitución: A) La Participación En Hechos Delictivos O Culposos, Desde Un Punto De Vista Administrativo; B) La Reincidencia En La Violación Grave De Los Reglamentos Internos Del Respectivo Establecimiento; C) La Manifiesta Incapacidad Profesional De Par Ascender De Categoría, Dentro De Los Grados Que Se Han Establecidos, Y Graves Faltas Contra La Moral Y El Prestigio De La Institución130Las Sanciones De Amonestación, Multa Y Suspensión Se Aplicara Por El Respectivo Director131Contra Los Actos Administrativos Que Ordenen La Imposición De Sanciones, Pondrá Interponer El Inculpado, Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Partir De La Notificación Personal De Las Respectivas Providencias, Los Recursos De Reposición Y Apelación De Este Último Conocerá El Director De Prisiones132La Providencia Que Impone La Sanción Tendrá Efecto Inmediato, Y Los Recursos Que Contra Ellos Se Interponga No Impedirán Su Cumplimiento133El Director De Cada Establecimiento Carcelario, Es El Jefe De Gobierno Interno Del Plantel134Los Detenidos O Condenados Deben Respeto Y Obediencia Al Director Y Estarán Sometidos A Las Normas De Este Decreto Y Al Os Reglamentos Que Se Dicten135Ninguna Comunicación Se Permite Entre Los Reclusos De Diversas Secciones O Que Se Encuentren En Estado De Aislamiento Salvo Especial Permiso De La Dirección136En La Elaboración Del Reglamento Interno, Además De Las Disposiciones Que Se Consagran En Este Estatuto, Debe Tenerse Encuentra El Tratamiento Diferente Que Deben Ser Sometidos Procesados Y Condenados137Son Absolutamente Prohibidos En Los Establecimientos Carcelarios Los Gritos, Palabras Y Cantos Incorrectos, Las Peticiones Y Los Reclamos Colectivos Y Las Conversaciones En Lenguaje Convencional O En Cualquier Forma No Inteligible Para Todos138Quedan Absolutamente Prohibidos Los Juegos De Suerte Y Azar, Lo Mismo Que Los De Barajas Y Cualquiera Otra Ocupación Que No Esté Expresamente Autorizado Por El Reglamento139A Los Presos Sorprendidos En Flagrante En Cualquier Especie De Juegos Prohibidos, Se Le S Decomisaran Los Elementos De Juego Y Además El Dinero A La Visita Destinado A Las Apuestas140Las Horas De Acostarse Y Levantarse Deben Hacerse Conocer Por Medio De Un Toque De Campana U Otra Señal Semejante141Desde El Momento En Que S De La Señal Para Acostarse, Es Obligatorio El Silencio En Todo El Establecimiento142Dentro De Las Reglas Que Se Fijan Este Decreto, El Director De Cada Establecimiento Carcelarios Determinara El Horario Respectivo, De Acuerdo Con Las Circunstancias Y Condiciones De La Región, Teniendo Cuidado De Distribuir De Una Manera Adecuada Las Horas Que Se Destinan Al Trabajo Y Las Que Se Dediquen A La Enseñanza O Instrucción De Los Detenidos O Condenados143Por Lo Menos Debe Pasarse Lista Dos Veces Al Día, Especialmente En Las Horas De La Mañana, Después Del Toque De Levantada, Y En La Noche Antes Del Toque De Queda, Cerciorándose De La Identidad De Los Reclusos144Ningún Detenido O Condenado Pude Dejar El Puesto Que Se Le A Señalado, Sin Estar Acompañado Por Un Guardián145Ningún Comunicación Se Permite Entre Los Reclusos De Diversas Dependencias, O Que Se Encuentren En Estado De Aislamiento, Salvo Especial Permiso De La Dirección146Para Premiar A Los Detenidos O Condenados Que Lo Merezcan O Para Corregir A Los Que Observen Mala Conducta, Se Conceden Recompensas O Se Imponen Sanciones Disciplinarias147En Las Cárceles De Distrito Judicial Y De Juzgado Superior, Debe Existir Un Consejo De Disciplina, Compuesto Por El Director, Que Será Su Precedente; El Subdirector O Funcionario De Grado Inmediatamente Inferior Al Primero, El Maestro De Escuela O Medico Jefe148Corresponde Al Consejo De Disciplina Conceder Las Recompensas Más Notables, Y Juzgar Las Infracciones Más Graves De Acuerdo Con Este Decreto149El Consejo De Disciplina Debe De Ser Convocado Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Presentación Del Informe De Que Trata El Artículo 146; No Puede Funcionar Con Menos De Tres De Sus Miembros, Y Sus Decisiones Deben Ser Tomadas Por Mayoría De Votos150En Los Casos De Urgencia, El Jefe De Guardia O Quien Haga Sus Veces, Puede Ordenar Que Se Aísle Provisionalmente Al Detenido O Condenado Cumple De Graves Infracciones; Pero Debe Informarse Sin Demora Al Director151Las Sanciones Que Se Refieren Los Apartes A), B), C), D) Y E) Del Artículo 243 Y De Los Apartes A), B), C), D), E), F) Y G) Del Artículo 289, Como También El Aislamiento Hasta Por Diez Días Serán Impuesto Por El Director; Las Demás, Por El Consejo De Disciplina152Siempre Que Un Detenido O Un Condenado Constituya Un Peligro Evidente Para La Vida O La Integridad Personal De Algunos De Sus Compañeros, O De Algún Empleado Del Establecimiento, Por Virtud De Enemistad Grave O De Amenazas Manifiestas, Se Tomara De Él Medidas De Seguridad O Vigilancia Espaciales, Que Pueden Ser En Los Casos Más Graves, Hasta El Traslado De Otro Establecimiento153Un Extracto De Las Disposiciones Reglamentarias, Relativas A La Organización Y Disciplina De Los Establecimientos Carcelarios, Y Las Obligaciones De Los Detenidos O Condenados, Debe Fijarse En Las Celdas, En Los Talleres, En Los Lugares De Reunión Y En Las Salas Detenidas De Visitas154En Todos Los Establecimientos Carcelarios Existirá Un Libro Que Se Denominará Órdenes Del Día, En Calidad De Órgano De Mando De La Dirección155Los Detenidos Y Los Condenados Deben Gozar De Completa Asistencia Médica, Higiene, Odontología, Farmacéutica Y Hospitalaria156En Todos Los Establecimientos Carcelarios Debe Existir Una Enfermería Dotada De Los Elementos Necesarios De Acuerdo Con Las Especificaciones Uniformes Para Todos Ellos, Que Debe Hacer La Sección De Servicios Médicos Y Salubridad De La Dirección General De Prisiones157En Las Enfermerías Debe Haber Departamentos Para Atacados De Enfermedades Contagiosas, Y En Las Reclusiones Para Mujeres, Abra Dependencias Especiales Para El Tratamiento De Las Detenidas Embarazadas, Así Como También Sala- Cuna Y Guardería Infantil158Cuando El Medico De Establecimiento Carcelarios Observe Que Una Reclusa Este Embarazada, Lo Pondrá Al Conocimiento Del Director Para Que Le Tengan Las Debidas Consideraciones159Los Sanatorios Penales Antituberculosos Son Establecimientos Que Estarán Organizados De Acuerdo Con Las Prescripciones De La Ciencia Médica, Separados De Los Establecimientos Carcelarios Comunes Y Dirigidos Por Tisiólogos160Los Condenados Que Padezcan De Lepra Serán Trasladados A Las Cárceles De Los Leprocomios161En Casos Excepcionales, Con El Visto Bueno Del Médico Del Establecimiento Y Petición Del Enfermo, Que Este En Capacidad De Sufragar Los Gastos, El Director Puede Autorizar La Intervención De Un Médico Extraño De Reconocida Honorabilidad162En Todos Los Establecimientos Carcelarios Para Hombres Debe Existir Una Peluquería, A Fin De Que Allí Sean Afeitados Los Detenidos Condenados, Por Lo Menos Tres Veces En La Semana, Y Se Les Corte El Pelo, Cuando Menos Una Vez Al Mes163En Todos Los Establecimientos Carcelarios, Deben Existir Convenientemente Arreglados, Los Servicios Sanitarios De Aseo, Desagüe Y Retretes, De Modo Que Se Asegure La Más Completa Higiene164Por La Sindicatura De Cada Establecimiento Se Suministrara A Los Preso Periódicamente; El Jabón Necesario Tanto Para El Lavado, Para Su Aseo Personal165La Sección De Servicios Médicos Salubridad, De La Dirección General De Prisiones, Señalara La Alimentación Adecuada Que Debe Suministrarse A Los Reclusos Y Demás Factores De Que Trata Esta Disposición166El Director Dará Cuenta De Los Nacimientos Que Ocurran En Los Establecimientos Carcelarios A Las Autoridades Encargadas Del Registro Civil, Con El Fin De Que Se Haga El Asiento Correspondiente En Los Libros; Igual Aviso Debe Darse Al Juez O Funcionario De Instrucción, Si Fuere El Caso, Lo Mismo O Los Parientes Que Indique La Detenida O Condenada167En Los Registros Del Estado Civil Relativos A Nacimientos Y Defunciones, No Puede Quedar Constancia De Que Haya Tenido Lugar En Un Establecimiento Carcelarios168Cuando Un Detenido Se Encuentre En Peligro De Muerte, El Director Dará Cuenta A Los Parientes Y A Las Personas Que Indique El Enfermo, Y En Tal Caso, Podrá Ser Visitado Con Mayor Facilidad169El Médico Debe Dar Informe Pormenorizado, Por Escrito Al Director, Sobre La Muerte De Todo Recluso Ocurrida En Un Establecimiento Carcelarios, Y De Las Causas Que La Motivaron170En Caso De Muerte De Un Recluso, El Cadáver Podrá Ser Entregado A La Familia O Allegados Que Los Soliciten171En Caso De Suicidio O Muerte Violenta De Un Recluso, O Cuando Se Comete Dentro Del Establecimiento Cualquier Delito, El Vigilante Dará Cuenta Al Director, Quien Está Obligado A Solicitar La Intervención De La Respectiva Autoridad O Funcionarios De Instrucción De Acuerdo Con Lo Que El Particular Establece El Código Procesal Penal172En El Caso Previsto En El Artículo Anterior, El Director, Después De Cerciorarse De Las Circunstancias Del Hecho, Levantara Un Acta En Do Se Indique Con Precisión Todos Los Pormenores De Las Personas Que Participaron En El Delito, O Lo Presenciaron173Ocurrida Alguna Defunción, Se Hará El Inventario De Los Objetos Dejados Por El Difunto, Y Se Procederá A Liquidar El Saldo De Su Cuenta Corriente174Las Reclusas No Pueden Tener Consigo A Sus Hijos, Sino Esta Que Estos Cumplan La Edad De Tres Años, Y Durante Este Tiempo Tendrán Dormitorios Separados De Los Demás175Todos Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios Del País, Se Regirán Por El Principio De Que El Trabajo Es La Mejor Y Más Alta Escuela De Regeneración Moral Y Social De Los Penados Y Detenidos176La Dirección General De Prisiones Determinará De Una Manera General Los Trabajos Que Deben Organizarse En Cada Cárcel, Penitenciaria O Colonia Penal177Los Trabajos De Los Establecimientos Carcelarios Tendrán Por Objeto Preferente El Mejoramiento De Ellas Y De Los Servicios Y Elementos Necesarios Para Su Comodidad Y Buen Funcionamiento178En La Adaptación O Construcción De Nuevos Establecimientos Carcelarios Se Destinaran Los Locales Destinados Al Funcionamiento De Talleres Y Demás Dependencias Para El Trabajo De Los Reclusos179En La Adquisición De Las Materias Primas Y Accesorios, Y De Todo Cuanto Pueda Ser Necesario Para El Funcionamiento Del Taller, El Maestro De Artes Y Oficios Debe Dar Su Concepto Sobre La Calidad De Los Materiales, Y Es Responsable Del Juicio Dado180El Maestro Del Taller Será Responsable De La Imperfecta Fabricación De Las Manufacturas, Cuando No Se Pueda Imputar A Mala Voluntad De Los Obreros; Indicará Al Director Los Nombres De Los Detenidos O Condenados Que Deben Destinarse A Las Varias Operaciones Y Diversas Tareas Del Taller Y Los De Aquellos Que Deban Promoverse A La Clase Superior, Volverse A La Inferior, O Excluir Del Trabajo181Los Maestros Deben Estar En El Taller Antes Que Lleguen Los Detenidos O Condenados, Deben Ejercer Sobre Los Mismos Una Ininterrumpida Vigilancia En Orden A La Buena Ejecución Del Trabajo; Deben Cooperar Con Los Guardianes Al Mantenimiento Del Orden Y De La Disciplina182El Trabajo De Los Establecimientos Carcelarios Pueden Realizarse: A) Por Administración Directa, O Sea Con Fondos Públicos O De La Caja Particular Del Establecimiento183Cuando Estén Terminados Los Productos En Los Establecidos Por Administración Directa, El Director Y El Síndico Fijaran El Precio De Venta Y Teniendo En Cuenta Los Siguientes Elementos: A) Costo De Las Materias Primas Y De Los Accesorios Que Se Emplearon B) Salario Completo Que Corresponde A Los Detenidos O Condenados Que Tomaron Parte En La Fabricación, Teniendo En Cuenta El Tiempo Razonable Empleado184Cuando Se Establezcan Talleres De Importancia, La Dirección General De Prisiones, Con Aprobación Del Ministro De Justicia, Puede Destinar Maestros De Artes Para Instruir Y Perfeccionar A Los Detenidos Y Condenados En El Aprendizaje Del Arte Y Oficio Que Se Trata Y Para Dar Una Dirección Industrial Útil A Los Talleres Mismos185Los Servicios De Tales Maestros Pueden Obtenerse Por Medio De Contrato Especial, Sin Perjuicio A Lo Establecido En Los Artículos 236 Y 276186Los Maestros De Artes Y Oficios Bajo La Dependencia Del Director, Deben Atender A La Buena Marcha Del Taller O Industria A Ellos Encomendados187En Los Establecimientos Carcelarios Del País Regirá El Principio De La Educación Y El Trabajo Son La Base De La Regeneración Moral Y Social De Los Reclusos188En Los Planos Y Proyectos Que Elabore La Sección De Arquitectura Carcelaria, Se Reservará El Espacio Para Las Aulas De Enseñanza Y Estas Deberán Llenar Los Requisitos Señalados Por Los Requisitos Para Esta Finalidad Así Mismo Se Proveerán Campos De Deporte Para Destinados A Esta Actividad189En Todo Establecimiento De Detención O De Pena Funcionara Por Lo Menos Una Escuela Elemental, Principalmente Para Analfabetos, Los Cuales Tienen La Obligación De Concurrir A Ella, Sometiéndose A Su Reglamento Interno, Al Programe De Estudios Y Demás Normas Aprobadas Para Su Desarrollo190La Dirección General De Prisiones Por Conducto De La Sección Educativa, Elaborara El Programa De Instrucción Anual, Y Reglamentara Los Cursos En Los Diferentes Establecimientos191Por Lo Menos Dos Veces Por Semana Se Dictaran Conferencias Sobre Cuestiones Patrióticas, Morales E Higiénicas, Las Cuales Deben Tener Como Fin Primordial El Mejoramiento Del Carácter E Inclinaciones De Los Reclusos Quienes Están Obligados A Asistir En Ellas192En Todo Plantel Carcelarios Deberá Establecerse Una Biblioteca Formada De Libros Cuya Lectura Sea Benéfica Para Los Presos, A Juicio Del Director193Podrán Los Reclusos Que Lo Soliciten, Tener En Su Poder Libros Venidos De Fuera, Si, A Juicio Del Director, Le Fueren Útiles Y Provechosos194Por Lo Menos Tres Veces Por Semana, En Todos Los Establecimientos Carcelarios, Habrá Ejercicios Físicos Y Deportes Para Los Presos, Durante El Tiempo Y En Las Horas Fijadas Por El Reglamento195Las Autoridades Judiciales Y Administrativas, En El Ejercicio De Sus Funciones, Pueden Visitar Los Establecimientos Carcelarios, Dando Aviso Al Director Respectivo196Los Directores De Los Centros Carcelarios, Pueden Conceder Licencia Para Visitarlos A Personas De Reconocida Honorabilidad Que La Soliciten Para Fines De Investigación O Estudio Y, Especialmente, A Los Profesores De Derecho Penal Y De Disciplinas Penitenciarias Y Ciencias A Fines De Universidades Del País197Los Miembros De Los Patronatos De Presos Que Funcionen En El País, Lo Mismo Que Las Organizaciones O Fundaciones De Carácter Privado, Debidamente Reconocidos Por El Gobierno Establecidos O Que Se Establezcan, Destinados A La Rehabilitación Total De Los Presos, Están Autorizados Para Visitar Los Establecimientos Carcelarios, Con El Objeto De Conocer Su Organización, Comprobar En Qué Condiciones Se Hallan Los Detenidos O Condenados, En Qué Forma Se Les Hace Trabajar Y Como Se Les Alimenta Y Dirige198Cuando La Intervención De Algunos De Los Miembros De Los Patronatos Viole Gravemente La Disciplina Interna Del Establecimiento, O Sea Perjudicial Para La Investigación Si Se Trata De Un Detenido, Será Suspendido En El Ejercicio De Sus Funciones Por La Dirección General De Prisiones, Con Aprobación Del Ministerio De Justicia, Si Después De Oírlos No Se Encontraren Justificados Sus Recargos199Cuando Los Empleados O Guardianes Que Asisten A Las Visitas Tengan Sospechas De Que El Visitante Y El Detenido Están En Inteligencia Peligrosa O Ilícita, Suspenderán Inmediatamente La Visita Y Darán Aviso, Por Medio Del Comandante De Custodia Y Vigilancia O De Quien Haga Sus Veces, Al Director200Al Visitante Que Viole Las Normas Establecidas En Este Decreto, O En El Respectivo Reglamento Interno, Se Le Hará Salir Del Establecimiento Y Se Le Dará Aviso A La Autoridad Que Concedió El Permiso, Para Los Fines A Que Haya Lugar201No Se Dará Curso A Correspondencia Escrita En Idioma Que No Sea Inteligible Para Los Empleados De La Dirección, Mientras No Se Traduzca202En Toda Cárcel De Detenidos Se Fijara, En Sitio Apropiado, Un Cuadro Que Contenga La Lista Y Nombres De Los Funcionarios Que, Conforme A La Ley 716 Del Código De Procedimiento Penal, Están En La Obligación De Asistir A Las Visitas De La Cárcel203El Juez O Funcionario De Instrucción Concederá Permiso De Visita A Todo Abogado Inscrito Que Lo Solicite204En Las Secciones Destinadas A Los Detenidos Deben Fijarse Las Listas De Los Abogados Inscritos En La Correspondientes Circuitos O Distritos Judicial205Los Detenidos Podrán Recibir Visitas De Los Particulares Cada Semana En El Día Y Hora Que Señale El Director Y Siempre Con Licencia Escrita Del Juez O Funcionario De Instrucción206Los Detenidos No Pueden Recibir Ni Enviar Cartas O Escritos De Ninguna Clase, Sin Que Previamente Hayan Sido Leídos Y Que Tengan El Visto Bueno Del DirectorINHIBITORIO207Para La Correspondencia Ordinaria Gozaran De Franquicia Postal Los Presos Recluidos En Las Cárceles Del País, Siempre Que En El Sobre Respectivo, Se Certifique Por El Director Del Establecimiento Carcelarios, Que El Remitente Se Encuentra Detenido208Los Visitantes Deberán Someterse A Las Normas Establecidas En El Establecimiento Carcelarios, Dirigidas A Mantener La Seguridad Y La Tranquilidad Capitulo Vii Evasiones209Cuando Ocurra La Evasión De Un Detenido O Condenado, El Director Del Establecimiento Procederá Inmediatamente, Por Medio Del Personal De Su Dependencia, A Las Primeras Pesquisas, Y Al Mismo Tiempo Pondrá El Hecho En Conocimiento De La Dirección General De Prisiones Y De La Respectiva Autoridad De Policía, Con El Fin De Que Se Preste El Apoyo Necesario Para Obtener Su Captura210Para Los Defectos Simplemente Disciplinarios Se Considera Consumada La Evasión, Cuando El Detenido O Condenado Se Escape O Intente Escaparse De Un Lugar Cerrado, Aunque No Haya Podido Salir Del Recinto Del Establecimiento, Así Sea Este Abierto211Los Militares212El Saldo Favorable De La Cuenta Corriente Del Fugitivo Corresponde A La Caja Del Establecimiento213La Liberación De Los Detenidos Solo Puede Verificarse En Virtud De Orden Escrita, Firmada Y Sellada, De La Autoridad Judicial Competente, O De La Autoridad A Cuya Jurisdicción Se Encuentre El Detenido214Cuando El Proceso Me Dio Motivo A La Detención Preventiva De Un Detenido Se Decretare Su Libertad, El Juez Lo Comunicara Al Director De La Respectiva Cárcel, Con El Objeto De Que Allí Se Haga La Correspondiente Anotación, Consignando La Causa De La Excarcelación O Libertad215Previo Concepto De Médico, Puede El Director Autorizar La Permanencia En El Establecimiento Del Condenado O Detenido Que Debe Ser Puesto En Libertad Y Que Se Halle Gravemente Enfermo, Exceptuando Los Casos En Que Este Rehusé Continuar Allí216Durante Los Treinta Días Inmediatamente Anteriores A La Liberación, El Condenado Puede Ser Aislado, Con La Prohibición De Comunicarse Con Los Demás Presos217Establece Un Procedimiento Atenuado De Disciplina De Los Establecimientos Destinados Al Cumplimiento De La Pena, El Cual Se Organizara Bajo Los Siguientes Requisitos: 1º Será Cumplido En Secciones Especiales Y Separadas De Los Mismos Centros Carcelarios218Corresponderá A Los Consejos De Disciplina, Determinar Cuáles De Los Reclusos Son Acreedores Al Beneficio Contemplado En El Artículo Anterior, Así Como Decretar El Reintegro Del Agraciado Al Régimen Común, Cuando Hubiere Causa Justificada Para Ello219Al Condenado A Quien Se Le Conceda La Liberación Condicional, Se Le Pone El Libertad Con Los Mismos Requisitos Previstos Para La Liberación Definitiva, Previa Anotación En Los Registros De Matrícula De La Resolución Que Le Otorgue Dicha Gracia220El Día Que Tenga Lugar La Liberación Condicional De Un Condenado, El Director Se Lo Hará Saber En Presencia Del Consejo De Disciplina, Advirtiéndole Su Alcance Y La Conducta Que Debe Observar En El Futuro Para Lograr Que Ella Pueda Convertirse En Definitiva221Cuando Al Llegar La Orden De Liberación De Un Preso Suceda Que Este Se Halle Cumpliendo Un Castigo Disciplinario, Se Demora Su Liberación Hasta Que Haya Cumplido Su Castigo, Siempre Que Así Lo Determine El Consejo Disciplinario222Quince Días Antes De Poner En Libertad A Un Condenado, El Director Del Establecimiento, De Acuerdo Con El Consejo De Disciplina, Procurara Que Por Todos Los Medios Estén A Su Alcance, Inclusive Interesado En La Entidades Oficiales O Particulares Encargadas De Velar Por La Protección Y Ayuda De Los Expenados, Con El Fin De Que Estos Obtengan Trabajo Al Ser Liberados223Al Ponerse En Libertad Un Condenado, Es Obligación De Las Respectivas Autoridades De Policía, A Petición Del Respectivo Director Del Establecimiento, Expedir Un Certificado En El Cual Debe Constar Que No Tiene Nada Pendiente De Carácter Judicial O Político, Y Sin Que Pueda Anotarse En Ese Certificado Nada Que Pueda Serle Perjudicial Para Su Vida Futura224Llenadas De Formalidades Que Exige La Ley Para La Detención De Un Individuo Y Efectuada Esta, El Director De La Cárcel Hará Que Por Triplicado Y En Ejemplares Distintos De La Respectiva Diligencia, Se Tomen Al Detenido Las Impresiones Digitales Y Se Alleguen A Los Demás Datos Que Puedan Servir Para La Identificación225El Detenido Que Deba Estar Incomunicado Por Orden Del Funcionario De Instrucción, Se Mantendrá En Celda Especial226A Un Ingreso Al Respectivo Establecimiento Carcelarios, Se Iniciara Al Recluso Un Prontuario Individual Conforme Al Modelo Que Elabore La Dirección General De Prisiones, En El Cual Se Irán Anotando Todos Los Datos Sobre Las Actividades De Cada Preso, Con Las Observaciones Que Se Señalen En Los Correspondientes Reglamentos227Todo Detenido Deberá Pasar Por El Servicio De Sanidad, Dentro De Las Primeras Veinticuatro Horas De Su Llegada A La Cárcel, Para Ser Sometido A Un Examen Médico, Y Para La Elaboración De Su Correspondiente Ficha Médica, La Cual Constituye La Iniciación De La Cartilla Biográfica228Los Datos Referentes A La Constitución Síquica Y Orgánica Que El Medico Está En La Obligación De Anotar Como Resultado Del Examen, Se Consideraran En El Respectivo Libro De La Cárcel, Con El Fin De Formar Al Detenido La Cartilla Biográfica De Que Se Hablara Más Adelante229Puede Proponer También El Médico, En El Caso De Grave Enfermedad Que Ofrezca Peligro Inminente Para El Paciente O De Contagio Para Los Demás Detenidos Y Empleados De La Cárcel Y Que No Pueda Ser Tratado En La Enfermería De Esta, Que El Detenido Sea Trasladado A Un Hospital230Los Detenidos No Pueden Tener Consigo Objetos O Valores231Los Detenidos No Pueden Salir De La Cárcel Sin Estar Debidamente Custodiados, Con Todas Las Seguridades Que Sean Necesarias Para Evitar Su Fuga, Y Solo Cuando Sean Llamados En Virtud De Orden Escrita Del Respectivo Juez O Funcionario De Instrucción232Los Detenidos Deben Permanecer En Aislamiento Celular Nocturno En Las Cárceles Que Sean Adecuadas Para Este Fin233Todos Los Detenidos, Salvo Los Inhabilitados, Según Concepto Médico, Están Obligados A Trabajar; Pero Tendrán Derecho A Escoger La Forma De Actividad Que Mejor Consulte Sus Aptitudes E Inclinaciones234Los Detenidos Pueden Continuar En La Cárcel En Ejercicio De Su Oficio O Profesión, Siempre Que Pueda Armonizarse, Con Las Condiciones De La Organización Interna Y Con La Higiene, Seguridad Y Disciplina235Al Detenido Que No Sepa Ninguna Profesión U Oficio Se Le Enseñara El Que Mejor Consulte Sus Condiciones Profesionales236Si Entre Los Detenidos Hubiere Expertos En Las Industrias O Trabajos Que Organicen En La Cárcel, Será Escogidos De Preferencia Sobre Los Profesionales De Fuera Para Dirigirlos O Enseñarlos237El Salario Que Se Pague A Los Detenidos, En Ningún Caso Puede Ser Superior Al Que Se Reconozca O Pague En El Trabajo Libre Para Industrias Iguales O Semejantes En La Respectiva Región238El Dinero Que Corresponda A Los Detenidos Por Su Trabajo, Se Mantendrá En La Caja De La Cárcel Y Se Les Entregara Al Ser Puestos En Liberta239E Ningún Caso, Salvo Las Excepciones Contempladas En Este Estatuto, A Los Reclusos Se Les Permitirá Tener Dinero En Su Poder240La Venta De Productos O Artículos Elaborados Dentro De Los Establecimientos Carcelarios, Solo Podrá Llevarse A Cabo En Esos Sitios O En Los Lugares Que Señalen O Determinen Los Respectivos Directores241Los Detenidos Que Trabajen Por Cuenta De La Administración Carcelaria, Deberán Ser Asegurados Contra Accidentes De Trabajo Con Fondos Procedentes En Parte, De La Caja Especial Del Establecimiento, Y El Resto Del Tesoro Público242El Detenido Que Conscientemente O Por Grave Descuido, Dañe Maquinarias, Instrumentos O Materias Primas Pertenecientes A La Administración, Será Obligado A Resarcir Los Perjuicios Correspondientes, Bien Sea En Dinero O Trabajando De Manera Gratuita Durante El Tiempo Necesario, Sin Perjuicio De Las Sanciones Disciplinarias A Que Haya Lugar243A Los Detenidos Que Atenten Contra La Moral, El Orden O El Reglamento Interno, Se Les Aplicara Una De Las Sanciones Siguientes: A) Amonestación Privada O Pública244Las Resoluciones En Que Se Impongan Las Medidas O Sanciones Disciplinarias, De Que Se Trata En El Artículo Anterior, Se Consignaran Por Escrito En El Respectivo Libro Y Se Tomara Nota De Ellas En El Registro Carcelarios Que Se Lleva Al Interno245Los Detenidos Que Ejecuten Buenas Acciones O Se Distingan Por Su Conducta Ejemplar O Nobleza De Carácter, Deben Ser Recompensados, A Juicio Del Director, Tratando De Crear Por Este Medio Una Sana Emulación Entre Los Detenidos246Al Pronunciarse Una Condena, Y Una Vez Que La Dirección General De Prisiones Haya Determinado El Lugar Donde Se Debe Cumplir La Sanción, Si El Recluso Hubiere Estado Sometido A Detención Preventiva, El Correspondiente Prontuario, Con Todas Sus Indicaciones, Deberá Ser Remitido Al Establecimiento Señalado, Con El Objeto De Que Allí Se Prosigan Anotando Todos Los Datos Correspondientes A Su Vida Carcelaria247Al Comenzar La Ejecución De Las Sentencias, Se Procederá En Todo Establecimiento De Pena En La Siguiente Forma: A) De Manera Detallada Y Completa, Se Tomara La Filiación Al Condenado En Presencia Del Director; B) Se Le Hará Bañar, Asear Y Afeitar Convenientemente; C) Se Le Hará Examinar Escrupulosamente Por Los Médicos, Quienes Tienen La Obligación De Dar Un Informe Escrito Sobre Sus Condiciones Físicas Y Mentales, Enfermedades Que Padezca, Capacidad Para El Trabajo, Etc248Durante Un Periodo Que No Podrá Ser Mayor De Sesenta Días, A Partir De La Fecha De Ingreso Del Penado En El Establecimiento, Y Cuando Se Trate De Penas De Presidio Y Prisión Mayores De Dos Años, Se Le Mantendrá Aislado De Los Demás Penados, Sometido A Una Detenida Observación Por Parte Del Director Y Empleados Encargados De Ello, A Fin De Que Se Adquiera El Debido De Las Debidas Características Sicológicas, Patológicas, Etc249Si En El Lugar Donde Funciona El Establecimiento Existiere Servicio Oficial De Identificación, Y Con Anterioridad No Se Hubieren Tomado Al Condenado Los Datos Correspondientes, Se Le Enviara A Dicho Servicio Para Que Se Le Tome La Ficha Respectiva250En Todos Los Establecimientos Carcelarios, Donde Fuere El Caso, El Director Debe Formar La Correspondiente Cartilla Biográfica De Cada Condenado En La Cual Se Resuman Las Anotaciones Concernientes Al Mismo, Que Se Encuentren En Los Libros O Registros Del Establecimiento Y Las Que Se Hayan Tomado Durante La Prisión Preventiva251La Formación De La Cartilla Debe Continuarse O Iniciarse Con El Ingreso Del Condenado Al Establecimiento Y Proseguirse En Forma Que Esté Al Día En La Primera Quincena De Cada Mes, O Antes, Si Fuere Trasladado A Otra Parte252De Los Documentos, Y Objetos De Valor Depositados Por Los Condenados En Su Poder, Se Debe Tomar Nota En Un Registro Especial Y Dar Parte A La Autoridad Judicial, Si A Juicio Del Director Las Mencionadas Cosas Son De Procedencia Sospechosa, O Puedan Interesar A La Justicia253Los Objetos De Vestuario, Ropa Interior O De Otra Clase, Pertenecientes Al Condenado, Y De Los Cuales No Sea Conveniente Dejarle Hacer Uso, Se Hacen Limpiar O Lavar, Según El Caso, Y Se Depositan En El Almacén254Ningún Preso Podrá Conservar En Su Celda Objetos De Uso Privado De Los Expresamente Autorizados Por El Director Del Establecimiento, A Cuyo Fin En Cada Uno Se Fijara Un Inventario Firmado Por El Director, En El Cual Conste La Lista De Los Objetos Y Prendas, Tanto Particulares Como Del Estado, Que El Penado Tiene En Uso255Los Condenados A Penas De Presidio O Prisión Mayores De Seis Meses Llevaran El Vestido Del Uniforme Del Establecimiento Suministrado Por Cuenta De La Administración256Dentro Del Establecimiento Los Penados Deben Estar Debidamente Numerados, En Forma Tal Que Cada Uno Corresponda Un Distintivo Diverso257A Los Penados Debe Llamarse Por Sus Nombres Y Apellidos, Siendo Absolutamente Prohibido, El Uso De Apodos, Sobrenombres O Calificativos Que Puedan Lesionarlos O Causarles Disgusto258En Los Días No Feriados De La Semana ,media Hora Después De Levantados, Los Condenados Que Hacen Vida En Común, Se Deben Dirigir En Fila A Los Lugares O Locales Que Se Les Haya Destinado; Los Que Deban Permanecer En Las Celdas, Se Dedicaran Inmediatamente A Las Ocupaciones Que Les Hubieren Sido Impuestas259Sin Autorización Del Director, Los Condenados No Pueden Hacer Entre Si Contratos Orales O Escritos De Ninguna Clase, Ni Aun Con Respecto A Objetos O Alimentos Que Se Encuentren En Posesión De La Cárcel260Los Condenados Pueden Dirigirse Personalmente, Por Medio De Los Guardianes U Otros Empleados, Al Director, Siempre Que Juzguen Tener Motivos Justificados Para Ello, Pero No Pueden Exponer Sus Reclamos En Presencia De Sus Compañeros Y Deben Esperar Que Sean Llamados Para Tal Fin261Los Deberes Religiosos, Con Excepción De Los Actos Hechos En Comunidad, Son De Voluntaria Observación262En La Parte Exterior De La Puerta De Cada Celda, Debe Adherirse Una Tarjeta En La Cual Conste Los Números Y Nombres De Los Penados Que La Ocupan263Si Un Condenado Presenta Síntomas De Enajenación Mental, El Medico Ordenara Que Se Ponga En Observación Y Prescribirá El Régimen Y Precauciones Que Sean Oportunas Tomar Para Cerciorarse De Si En Efectivamente Existe La Enajenación, Y Para Garantizar La Seguridad, Asi Como El Orden Del Establecimiento264Si Pasado Periodo De Observación, El Medico Dictamina Que Efectivamente El Condenado Padece Una Enfermedad Síquica Compatible Con El Régimen Penitenciario, La Dirección General De Prisiones, Previo Concepto De Los Médicos Legistas, Ordenará Que Sea Recluído En Un Manicomio Oficial En Que Haya Una Sección Con Tal Fin, O En Un Anexo Psiquiátrico, Donde Permanecerá A Órdenes De La Dirección General De Prisiones265En El Caso Del Artículo Anterior, El Director Del Manicomio Debe Informar Mensualmente A La Dirección General De Prisiones, Acerca De Las Condiciones En Que Se Encuentra El Condenado266Los Condenados Que Enfermen Permanecerán En Sus Celdas O Dormitorios Mientras El Director, A Petición Del Médico, No Ordene Su Traslado A Enfermería267El Sepelio De Los Condenados Debe Hacerse En Todo Caso Sin Pompa Ni Aparato Alguno268El Medico Podrá Hacer La Autopsia A Los Cadáveres De Los Condenados, Pero Esta Será Obligatoria Siempre Que Se Trate De Delincuentes Instintivos, Alineados Mentales, Profesionales O Habituales269En Todas Las Penitenciarías, Colonias Y Las Cárceles Cuando Fuere El Caso Las Penas Se Cumplen Con La Obligación Del Trabajo Durante El Día Y El Aislamiento Durante La Noche, Siguiendo Las Normas Del Sistema Progresivo Penitenciario270Los Condenados Pueden Trabajar En El Interior Del Establecimiento O Al Aire Libre, Fuera De Él271En El Interior Del Establecimiento Debe Organizarse Trabajos Que Permitan Dar También Ocupación A Los Condenados Sometidos A Aislamiento Diurno272El Trabajo Al Aire Libre Puede Organizarse En Labores Agrícolas Especiales O Con Cuadrillas Ambulantes De Condenados Que Salieron De Los Establecimientos Para Los Trabajos, Regresen En La Tarde Al Mismo273El Director Del Establecimiento Penal Determinará La Clase De Trabajo Que Debe Dedicarse Cada Condenado274Al Terminar El Trabajo De Cada Día, Los Condenados Deben Devolver Al Maestro Jefe Del Taller Todos Los Objetos Y Herramientas Que Se Les Hayan Entregado Para El Cumplimiento De Sus Labores, Y En Ningún Caso Pueden Permanecer En La Celda Durante La Noche Con Dichos Objetos Y Herramientas275Los Daños Causados En El Edificio Y En Los Muebles U Objetos Del Establecimiento, Serán Resarcidos Por Quienes Los Causen, Sin Perjuicio De La Acción Penal O Disciplinaria Correspondiente276Si Se Entre Los Condenados Hubiera Expertos En Las Industrias O Trabajos Que Se Organicen En Las Cárceles O Penitenciarias277El Director Del Establecimiento Teniendo En Cuenta Los Datos De La Cartilla Biográfica, El Concepto Del Médico Y Las Observaciones Personales, Seleccionara Cada Tres Meses Los Condenados Que Sean Aptos Para Los Trabajos Del Aire Libre Y Determinara La Clase De Trabajo A Que Puedan Dedicarse Cada Uno278El Director Del Establecimiento Dará Cuenta A La Dirección General De Prisiones Del Número Y Nombre De Los Condenados Que Poseen Una Cultura Sobresaliente, Para Que Señale La Manera Más Apropiada Para Utilizar Sus Conocimientos279Exceptuando El Periodo De Aprendizaje280Los Condenados Que Trabajan Gozaran De Los Beneficios Establecidos Por Las Leyes Relativas Al Descanso Dominical, Seguros Contra Accidentes De Trabajo, Invalidez Y Enfermedad Profesional281El Director General De Prisiones Establecerá Las Diversas Categorías De Trabajadores, Teniendo En Cuenta La Naturaleza Y Calidad De Los Trabajos Y Capacidades Técnicas Y Productivas De Los Condenados282La Remuneración Devengada Por El Recluso La Siguiente Distribución: El Treinta Por Ciento Ingresa A La Caja Especial Del Respectivo Establecimiento283La Remuneración Que Correspondiere A Cada Condenado, Se Le Abonara Semanalmente A Su Cuenta Corriente, Y De Allí Se Tomara Los Porcentajes Correspondientes Para Atender El Resarcimiento De Los Daños Causados Por El Delito, Y El Apoyo A La Familia, Cuando Fuera El Caso284Las Sumas Debidas A Título De Resarcimiento De Daños, Solo Se Principiaran A Pagar Desde El Día En Que Quede Ejecutoriada La Sentencia Que Ordeno El Pago285La Cuota Correspondiente Al Condenado No Está Sujeta A Embargo286La Caja Especial Del Establecimiento, Únicamente Entregara La Suma De Dinero Descontadas Al Condenado Para Indemnización De Los Perjuicios Asignados En El Delito A La Persona Que Señale El Juez Competente287Cuando Las Condiciones De La Localidad Lo Permitan, El Síndico Abrirá Una Carpeta Caja De Ahorros A Cada Uno De Los Condenados Que Tengan En Su Cuenta Un Saldo Mayor De Veinte Pesos, E Ira Consignando Mensualmente En Dicha Caja Las Suman Que Vayan Quedando A Favor Del Condenado288Todos Los Trabajos Que Ejecuten Los Detenidos Y Penados Estarán Ceñidos A La Organización Establecida Por El Presente Decreto289Las Sanciones Que Pueden Aplicarse A Los Condenados Son: A) Amonestación En Privado; B) Posición De Plantón Hasta Por Tres Horas; C) Amonestación Hecha Por El Director En Presencia De Los Empleados Y Guardianes Y De Los Demás Presos290La Sanción De Aislamiento Celular Trae Consigo La Privación De Las Visitas Y El Envió De Correspondencia291Se Impone Las Sanciones Indicadas En Los Apartes A) B) Del Artículo 289 Por Toda Infracción No Grave Y Entre Otras Por Las Siguientes: 1° Retardo En Obedecer La Orden Recibida292Se Imponen Las Sanciones Indicadas En Los Apartes C), D) Y E) Del Artículo 289, Por Reincidencia En Las Sanciones Previstas Y En El Artículo Anterior Y Por Otras Como Las Siguientes: 1º Abandonar El Puesto Durante El Día293Se Impone La Sanción Indicada En El Parte F) Por Reincidencia De Las Infracciones Previstas En El Artículo Anterior Y Por Las Siguientes: 1º Posesión Clandestina De Objetos Prohibidos294Se Impone La Sanción Indica En El Aparte G) Del Artículo 289 Citado, Por Reincidencias En Las Infracciones De Que Trata El Artículo Anterior Y Por Otras Las Siguientes: 1º Dar Gritos O Lanzar Imprecaciones Subversivas295Se Impone La Sanción Indicada En El Aparte H) Del Mencionado Artículo 289, Por Reincidencias En Las Infracciones De Que Trata El Artículo Anterior, Y Por Otras Como Las Siguientes: 1º Hurto O Sustracción De Objetos; 2º Tentativa De Evasión; 3º Actitud Irrespetuosa Con Los Empleados Superiores Del Establecimiento Y Funcionarios Judiciales O Administrativos O Con Los Visitantes; 4º Reclamos Colectivos; 5º Comunicación O Correspondencia Clandestina Con Otros Condenados O Detenidos Y Con Extraños; 6º Injurias, Amenazas, Tentativas De Violencia Contra Los Guardianes O Maestros De Talleres; 7º Actos Obscenos O Contrarios A Las Buenas Costumbres: 8º Incitación A Los Compañeros Para Que Cometan Desordenes U Otras Faltas Graves296Las Infracciones Cometidas Por Los Condenados, No Prevista En Los Artículos Anteriores, Serán Sancionadas En Forma Análoga A La Allí Establecida, Según Su Índole Y Gravedad297Se Considera Como Reincidente Disciplinario Al Condenado Que Habiendo Estado Sometido A Algunas De Las Sanciones Establecidas En El Decreto, Incurra Durante Los Tres Meses Siguientes De Una De Las Infracciones Previstas En Los Artículos 291 Y 292 O Dentro Del Término De Los Seis Meses, En Cualquier De Las Infracciones De Que Tratan Los Artículos 293, 294, Y 295298En La Calificación De La Infracción Disciplinaria Debe Tener En Cuenta Las Circunstancias Que Las Agravan O Atenúan, Relativa A La Modalidad Del Hecho, Al Daño Producido, Al Grado De Peligrosidad Del Condenado, A Su Buena Conducta Anterior En El Establecimiento, A Su Respeto Por El Orden, Disciplina Dentro Del Mismo, Y Situaciones Análogas299El Condenado Que Enferme Mientras Se Encuentra En Aislamiento, Debe Ser Conducido A La Enfermería; Pero Una Vez Curado Debe Seguir Cumpliendo La Sanción, Oído El Concepto Del Médico300Tanto El Director Como El Consejo De Disciplina Puede Suspender Condicionalmente, Por Justificados Motivos, En Todo O En Parte Las Sanciones Que Se Hayan Impuesto, Siempre Que Se Trate De Condenados Que No Sean Reincidentes Disciplinarios301La Imposición De Las Sanciones Aplicadas Los Partes F), G) Y H) Del Artículo 289 Se Hará Saber De Los Demás Condenados De La Forma Prevista En El Reglamento Interno, Siempre Que No Haya Razón En Contrario302De Todas Las Sanciones Impuestas A Los Condenados Se Tomara Nota De Un Registro Especial, En La Matrícula Y En La Cartilla Biográfica303Los Condenados A Quienes Se Aplique Las Sanciones Disciplinarias G) Y H) Del Artículo 289, Serán Visitados Diariamente Por El Director O Por El Subdirector304Las Recompensas Que Pueden Concederse A Los Condenados En Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios Son Las Siguientes: A) La Alabanza Echa Por El Director En Presencia De Los Empleados Y De La Cual Se Dejara Constancia En La Cartilla Biográfica; B) La Concesión Gratuita, Hasta Por Dos Veces Al Mes, De Papel Y Sobres305Con Excepción De Las Recompensas De Que Tratan Los Apartes E) Y G) Del Artículo Anterior, Que Corresponde Otorgar Al Consejo De Disciplina, Las Demás Serán Concedidas Por El Director306En La Concesión De Las Recompensas Dentro De Las Pautas De La Progresión Penitenciaria, Se Tendrá En Preferencialmente En Consideración Si El Cumplimiento De La Obligación A Trabajar A Que Está Sometido, El Condenado Lo Ha Llevado A Cabo En Forma Satisfactoria307Nadie Puede Visitar A Los Condenados Sin Permiso Escrito Del Director General De Prisiones308Las Visitas Deben Efectuarse En Lugares Especiales, En Presencia De Los Empleados O Guardianes Del Establecimiento309En Las Penitenciarías, En El Lugar Destinado A Las Visitas, Se Hará Un Arreglo Especial, Mediante El Cual El Condenado Quede Separado Del Visitante Por Una Reja De Alambre Que No Permita El Paso De Objetos Entre Visitantes Y Visitados310El Dinero Que Lleven Los Visitantes A Los Condenados Debe Ser Entregado Al Síndico Del Establecimiento Para Que Lo Abone A Su Cuenta Correspondiente311Las Visitas De Los Abogados A Los Condenados, Cuando Hubiere Lugar A Ellas, Deben Verificarse En Salas Especiales Vigiladas Por Los Empleados O Los Guardianes Del Establecimiento312Es Prohibido A Los Visitantes Hablar En Secreto Con Los Condenados, Darles Noticias Que Puedan Perturbar El Curso Regular De La Justicia O La Disciplina Interna Del Establecimiento Y Usar En Las Conversaciones Un Lenguaje Inconveniente, Convencional O Ininteligible313Siguiendo Las Normas Que Sobre El Particular Autoriza La División Para Periodos Del Sistema Progresivo Penitenciario, El Director Del Establecimiento Lo Indicaran Las Personas Que Puedan Visitar A Los Condenados314No Puede Recibir Visitas Los Condenados Que Se Encuentren En Periodo De Observación O De Aislamiento Continuo315Los Condenados A Presidio Solo Podrán Recibir Visitas Cada 3 Meses; Los Condenados A Prisión, Cada Mes, Y Cada Quince Días Los Condenados A Arresto316El Reglamento Interno Del Establecimiento Se Fijara La Semana, Día Y Hora En Que Los Condenados Puedan Recibir Visitas317Los Permisos De Visitas Deben Anotarse En Un Libro Especial Y Una Vez Cumplidos Se Conservaran En Las Oficinas De La Dirección, Firmados Al Respaldo Por El Guardián Que Presencio La Visita318Los Condenados A Las Penas De Presidio Y De Prisión Solo Pueden Enviar Correspondencia Cada Quince Días; Y Cada Semana Los Condenados A La Pena De Arresto319En Caso De Grave Enfermedad, Debidamente Comprobada, El Director Puede Permitir A Los Condenados Telegrafiar A Sus Parientes O Escribir Antes Del Tiempo Señalado320De Acuerdo Con Conducta, Los Condenados Se Dividirán En Las Siguientes Clases: Ejemplar Buena Regular Mala Pésima321En El Periodo De Observación, El Condenado Estará Aislado Durante El Día Y La Noche; No Podrá Hablar Con Persona Diferente Del Directo, El Capellán, El Médico Y El Psicólogo, Si Lo Hubiera, Los Que Deberán Visitarlo Con La Mayor Frecuencia Para Decidirle Común Acuerdo La Clase De Trabajo Y El Régimen Especial A Que Deberá Ser Sometido322Terminado El Periodo De Observación, El Condenado Ingresa A La Clase A La Cual Se Haya Hecho Acreedor323Cada Tres Meses El Consejo De Disciplina Hará Clasificación De Los Condenados Teniendo En Cuenta La Conducta, Aprovechamiento, Trabajo, Relaciones Con Los Superiores Y Con Los Compañeros, Su Carácter, Moralidad, Tendencias Y Demás Circunstancias Que Puedan Servir Para Calificarlos324El Director De La Escuela, Los Maestros De Talleres Y Los Vigilantes, Llevaran Planillas En Las Que Consignaran Semanalmente: A) El Director De La Escuela: El Aprovechamiento De Cada Alumno, Conducta, Asistencia, Aplicación, Aptitudes Y Concepto Que Le Merece El Condenado325Reunido El Consejo De Disciplina, Con El Objeto Indicado, Procederá Al Examen De Las Planillas Y Clasificaciones De Acuerdo Con La Escala Establecida326El Condenado Que Durante El Trimestre Ha Observado Conducta Ejemplar O Buena Y Ha Dado Pruebas De Aplicación En La Escuela Y En El Trabajo, Se Le Promoverá A La Categoría Inmediatamente Superior A La Que Se Ocupa327Solo A Los Condenados Pertenecientes A Las Clases Ejemplar Y Buena, Puede Otorgarse Las Recompensas De Que Trata El Artículo 304328Al Condenado A Quien Se Imponga Una Sanción Disciplinaria, Más Grave Que La Amonestación, Se Le Rebajara A La Clase Inmediatamente Inferior329Los Condenados Que Sean Trasladados De Un Establecimiento A Otro, Conservaran Su Clasificación Anterior, Mientras El Consejo De Disciplina, De Acuerdo Con Este Decreto No Resuelva Otra Cosa330Cuando Un Condenado Este Cumpliendo Una Pena Privativa De La Libertad De Seis A Mas Años De Presidio O Prisión, Haya Observado Conducta Ejemplar Y Hubiere Cumplido Las Cuatro Quintas Partes De La Pena Efectiva, Entendiéndose Por Pena Efectiva La Que Le Queda Después De Las Rebajas A Que Es Acreedor, Puede Permitírsele Trabajar Particularmente Durante El Día Fuera De La Prisión, Pernoctando Dentro Del Establecimiento Carcelarios, Y Hasta Dejársele En Franquicia Preparatoria, Con Aprobación De La Dirección General De Prisiones, Estando Obligado El Agraciado A Presentarse Periódicamente Al Director Del Plantel331A Los Condenados Que Estuvieren Cumpliendo Penas Privativas De La Libertad De Un Año Y Menores De Seis Años, Que Hubieren Cumplido Por Lo Menos Las Nueve Décimas Partes De La Sanción Efectiva, Que No Fueren Reincidentes, Hubieren Observado Conducta Ejemplar Y Trabajado Satisfactoriamente, Podrá Concedérseles Autorización Para Trabajar Por Fuera Del Establecimiento Con La Obligación De Pernoctar En Él332La Transmisión Que Debe Seguirse Para La Obtención De La Rebaja De Pena, Será La Señalada En Las Disposiciones Que La Conceden333En La Documentación Que Los Directores Enviaren A Las Autoridades A Quienes Corresponda Resolver Sobre Solicitudes De Libertad Condicional, Cesación De La Medida, Rebajas De Pena Y Demás Beneficios Legales Encaminados A La Obtención De La Libertad Del Recluso, Se Incluirá Siempre Certificación Sobre Si Este Ha Trabajado En El Establecimiento Y La Forma Como Lo Ha Llevado A Efecto334La Notificación De La Providencia Que Conceda La Libertad Condicional, O La Cesación De La Medida, Podrá Surtirse Ante El Director Del Establecimiento En Donde Se Encuentra El Beneficiado, Así Como La Diligencia De Promesa De Observar Buena Conducta335De Acuerdo Con Los Artículos 636 Y 638 Del Código De Procedimiento Penal, Corresponde A La Dirección General De Prisiones Fijar El Establecimiento Donde El Condenado Deba Cumplir La Pena Impuesta, Ciñéndose A Las Normas Del Código Penal Sobre Esta Materia336De A Resolución Por Medio De La Cual Se Fija El Establecimiento Para El Cumplimiento De La Pena, Se Pasaran Sendas Copias Al Juez Del Conocimiento, Al Director De La Cárcel Donde Se Encuentra El Condenado, Al Director Del Establecimiento Que Se Ha Fijado Y Al Departamento Administrativo De Seguridad Das337Corresponde A La Dirección General De Prisiones, Decretar El Traslado De Presos Nacionales De Un Establecimiento A Otro338Son Causales De Traslado De Presos: A)339El Traslado De Los Reclusos Puede Ser Solicitado A La Dirección General De Prisiones, Por El Funcionario Del Conocimiento Y Por El Director Del Respectivo Establecimiento340Funcionarán En La Republica Las Colonias Agrícolas Penales En El Número Y En Los Sitios Que El Gobierno Estime Más Adecuados341El Gobierno Establecerá Las Colonias Agrícolas Penales De Que Habla El Artículo Anterior, Dividiéndolas En Tres Categorías, De Mayor A Menor Severidad, De Acuerdo Con Las Normas Que Se Fijan En Los Artículos Siguientes, Teniendo En Cuenta La Duración Y Calidad De Las Condiciones A Que Se Refiere El Código Penal Y La Respectiva Sentencia Judicial342En Las Colonias Agrícolas Penales Rigen Todas Las Disposiciones De Este Decreto En Cuanto No Sean Incompatibles Con Su Especial Organización, De Acuerdo Con Las Reglas Contenidas En Este Capítulo343A La Colonia De La Primera Clase Se Aplicaran Las Reglas Siguientes: A)344Los Condenados A La Colonia De Primera Clase Que Hayan Observado Conducta Ejemplar O Muy Buena, Que Presenten Síntomas Inequívocos De Readaptación Social Y Afición Al Trabajo, Que Hayan Descontado Allí Por Lo Menos La Mitad De La Pena A Que Han Sido Sentenciados, Pueden Trasladarse Por La Dirección General De Prisiones, A Petición De Correspondiente Consejo De Disciplina, A Las De Segunda Clase, Con Todas Las Facultades Que En Estas Últimas Se Conceden A Los Condenados345A Las Colonias De Segunda Clase Serán Enviados Los Condenados Que Hayan Cumplido En La Penitenciaria No Menos De La Mitad De La Pena, Siempre Que Hubieren Observado Conducta Ejemplar O Muy Buena, Y Que La Pena Restante No Exceda De Cinco Años346A Las Colonias De Segunda Clase Se Aplicaran Las Reglas Siguientes: A) Podrán Funcionar A Corta Distancia De Centros Poblados Y De Terrenos O Haciendas Cultivadas; B) El Territorio De La Colonia Podrá Dividirse En Destacamentos O Sectores, Destinados A Cada Uno De Estos El Número De Trabajadores Que Resulte Proporcionado A Los Trabajos Que Deben Emprenderse; En Su Parte Central Se Establecerán Las Oficinas De La Dirección Y Los Servicios Generales, Mientras Que En Los Destacamentos Residirán Los Penados, El Personal De Vigilancia Y Se Establecerán Los Servicios Anexos; C) Los Condenados A Presidio Podrán Recibir Visitas Mensualmente, Y Los Condenados A Cualquier Otra De Las Penas Privativas De La Libertad, Cada Quince Días Durante Los Tres Primeros Años347La Permanencia De Los Condenados En Esta Segunda Clase De Colonias, Tiene Por Objeto Principal Prepararlos Convenientemente Para El Trabajo Libre Fomentando Su Readaptación A La Vida Social348Los Condenados A La Pena De Prisión O Arresto Por Un Tiempo Menor De Dos Años, Podrán Ser Llevados A Las Colonias De Segunda Clase349A Los Condenados Que Se Destinen A Las Colonias De Segunda Clase, Que Observaren Irreprochable Conducta Y A Quienes Solo Faltaren Dos Años Para El Cumplimiento De La Pena, Podrá Concedérseles Franquicia Para Trabajar Con Vigilancia O Sin Ella, Bajo La Responsabilidad Del Director, Fuera Del Territorio De La Colonia, O En Una De Las Parcelas De Que Trata El Artículo 346, Con La Obligación De Regresar En La Noche A La Colonia350Los Condenados De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo Anterior, No Estarán Obligados, En Los Dos Últimos Años, A Vestir El Uniforme Que Señale El Reglamento Interno351El Condenado Que, A Juicio Del Consejo De Disciplina, Hubiere Observado Mala Conducta Durante Los Seis Primeros Meses De Su Ingreso A La Colonia, O Que Posteriormente Hubiere Reincidido En La Comisión De Graves Faltas Contra El Reglamento Interno, Podrá Ser De Nuevo Trasladado Al Establecimiento De Su Procedencia, Cancelándosele En Este Caso El Derecho De Volver A La Colonia352A Medida Que El Terreno Destinado A La Adjudicación De Parcelas A Los Condenados Que Lo Merezcan Se Vaya Restringiendo, La Colonia Deberá Ir Desplazándose Y Aun Podrá Ser Trasladado A Otro Lugar353La Dirección General De Prisiones Del Ministerio De Justicia, Determinara Cuáles Serán Las Colonias De Primera, Segunda O Tercera Categoría, Y Hará Su Fijación Para El Cumplimiento De Las Penas Impuestas, De Acuerdo Con Su Clase Y Con Lo Observado En El Artículo 341354El Servició Social Carcelario Tiene La Obligación De Proteger Moral Y Materialmente A Los Detenidos Y Condenados, Y Con Tal Fin Deberán: A) Cerciorarse De Que Se Les Está Prestando Una Adecuada Atención Medica; B) Vigilar Que La Caja De Ahorros Del Penado Vaya El Porcentaje Que Como Producto De Su Trabajo Corresponde; C) Vincular Al Condenado Con Su Familia Y Especialmente Procurar Que Esta Reciba La Debida Protección De Las Empresas Publicas Y Privadas Y De Las Instituciones De Asistencia Social; D) Hacer Que Antes De Vencerse El Último Periodo Del Cumplimiento De La Pena, El Condenado Consiga Trabajo En Alguna Empresa Particular O Publica, De Modo Que Al Quedar En Libertad Tenga Ocupación, Que Le Evite El Peligro De Una Reincidencia; E) Orientarlo Sobre Lo Que Se Debe Ser En Su Futura Vida Al Ser Puesto En Libertad; F) Propender Por La Formación De Juntas De Servicio Social Carcelario En Todos Los Municipios Del País, Con El Fin De Que Desarrollen Las Labores Propias De Los Patronatos De Presos, De Que Tratan Los Códigos Penal Y De Procedimiento Penal; G) Súpervigilar La Marcha Y Funcionamiento De Las Instituciones Para Post-Penados355Establécense El Cargo De Abogado Procurador, Ejercido Por Abogados Graduados Para Que Asistan A Los Reclusos En Su Defensa Legal, Con El Fin De Ayudar A Los Sindicados Y Procesados De Comprobada Insolvencia Económica356El Servicio Social Post-Carcelarios Dependiente De La Dirección General De Prisiones, Facilitara El Reintegro Del Liberado A La Comunidad, Proporcionándole Principalmente Trabajo, Alojamiento Y Documentos De Identidad Y Los Medios Necesarios Para Su Subsistencia, Durante El Periodo Que Siga Inmediatamente A Su Libertad357Crease La Casa Post- Penado358Gozaran De Los Beneficios De La Casa Post- Penado, Los Liberados Que Hubieren Observado Buena Conducta En El Respectivo Establecimiento Carcelarios, Y Dado Claras Demostraciones De Rehabilitación359La Mencionada Institución Tendré Los Siguientes Fines: 1º360Los Establecimientos Carcelarios Nacionales Tendrán La Siguiente Calificación: Colonias Colonia Clase "a" Colonia Clase "b" Penitenciarías Penitenciaría Clase "a" Penitenciaría Clase "b" Cárceles De Distrito Y Juzgado Superior Cárceles Clase "a" Cárceles Clase "b" Cárceles Clase "c" Cárceles Clase "d" Cárceles Clase "e" Cárceles Clase "f" Cárceles Clase "g" Establecimientos Especiales361Las Actuales Cárceles De Circuito Que No Se Conviertan En Cárceles De Distrito O De Juzgado Superior, Quedaran Clasificadas En La Categoría "g" Hasta Cuando Sean Municipalizadas362Fijase La Siguiente Nomenclatura, Clases, Grados, Remuneraciones Y Número De Personal De La División De Prisiones Y Sus Dependencias363El Personal De Custodia Y Vigilancia Que Preste Servicio En La Colonia Penal Y Agrícola De Araracuara, Tendrá Derecho A Percibir Una Prima Especial, Equivalente Al Diez Por Ciento Del Sueldo Básico Individual364El Ministerio Procederá A Hacer La Distribución Del Personal De Que Trata El Artículo 362, De Acuerdo Con Las Categorías Y Clasificación Establecidas En El Artículo 360 Del Presente Decreto365La Escuela Penitenciaría Creada Por El Artículo 93 De Este Decreto, Tendrá El Siguiente Personal De Planta Y Clasificación: N° Nombre De Cargo Grado Sueldo$ 1 Director I 35 3366El Director De La Escuela Penitenciaria Deberá Reunir Los Requisitos Establecidos En El Artículo 41 Del Presente Decreto367El Gobierno Procederá A Hacer Los Reajustes Necesarios En La Clasificación Señalada En Los Artículos 362 Y 365 Y A Aumentar El Personal Requerido Para El Funcionamiento De Las Cárceles, De Los Establecimientos Especiales Y De La Escuela Penitenciaria368Deróganse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto369Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Promulgación
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