A la Colonia de la primera clase se aplicaran las reglas siguientes: a). Existirá en ella un edificio que ofrezca completas seguridades, destinado para alojar a los condenados, dentro de la más estricta disciplina. b). No podrá funcionar sino en lugar apartado de todo centro poblado, y los condenados no tendrán comunicación con personas de fuera sino en los casos previstos en este decreto; c). Durante las horas de trabajo los condenados deben estar rigurosamente vigilados, no solo para eliminar todo peligro de fuga, sino con el fin de que lleven a cabo con la mayor diligencia , La tarea que se les ha señalado, y no se distraiga en ningún momento de sus ocupaciones; cumplida la labor al día, deben regresar siempre al edificio de la Colonia para pasar allí la noche. d) Debe existir una precisa línea divisoria que encierre completamente el perímetro de la Colonia, esperándola de las demás propiedades, con el fin de evitar el acceso a los particulares.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 343
A La Colonia De La Primera Clase Se Aplicaran Las Reglas Siguientes: A)
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.