Micelio

Artículo 266

Los Condenados Que Enfermen Permanecerán En Sus Celdas O Dormitorios Mientras El Director, A Petición Del Médico, No Ordene Su Traslado A Enfermería

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los condenados que enfermen permanecerán en sus celdas o dormitorios mientras el Director, a petición del médico, no ordene su traslado a enfermería. En caso de grave enfermedad que no pueda ser convenientemente tratada en la enfermería del Establecimiento, en medico solicitará que el enfermo sea trasladado a la enfermería de otra Cárcel o Penitenciaria, o a un hospital o casa de salud que ofrezca las necesarias garantías de seguridad. Corresponde a la Dirección General de Prisiones, exceptuando los casos de urgencia, dar la orden de traslado del condenado a la enfermería de otro establecimiento, o a un hospital público, o casa de salud. Inmediatamente que desaparezca la necesidad anotada por el médico, la dirección general de prisiones ordenará que el condenado vuelva al régimen ordinario del Establecimiento correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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