Micelio

Artículo 34

El Gobierno Nacional Podrá Subvencionar Todas Las Organizaciones O Fundaciones De Carácter Privado Establecidas O Que Se Establezcan, Destinadas A La Rehabilitación Social Y Moral De Los Recursos O De Quienes Hayan Cumplido Condena

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno nacional podrá subvencionar todas las organizaciones o fundaciones de carácter privado establecidas o que se establezcan, destinadas a la rehabilitación social y moral de los recursos o de quienes hayan cumplido condena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964