Micelio

Artículo 282

La Remuneración Devengada Por El Recluso La Siguiente Distribución: El Treinta Por Ciento Ingresa A La Caja Especial Del Respectivo Establecimiento

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La remuneración devengada por el recluso la siguiente distribución: El treinta por ciento ingresa a la caja Especial del respectivo Establecimiento. El setenta por ciento restantes se distribuirá así: Para los gastos personales del condenado, el diez por ciento; El veinte por ciento para el ahorro obligatorio; El veinte cinco por ciento para atender al resarcimiento de los perjuicios civiles causado por el delito, cuando tal indemnización haya sido decretada, y El quince por ciento para ayudar a la familia del recluso. Si no hubiera lugar a indemnización para la parte ofendida, el veinte cinco por ciento correspondiente se distribuirá en partes iguales para el ahorro del preso y para el auxilio de la familia. Si no tuviera familia, el porcentaje que se ha fijado para esta, ingresara al ahorro obligatorio del recluso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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