Los Establecimientos Carcelarios nacionales tendrán la siguiente calificación: Colonias Colonia Clase "A" Colonia Clase "B" Penitenciarías Penitenciaría Clase "A" Penitenciaría Clase "B" Cárceles de Distrito y Juzgado Superior Cárceles Clase "A" Cárceles Clase "B" Cárceles Clase "C" Cárceles Clase "D" Cárceles Clase "E" Cárceles Clase "F" Cárceles Clase "G" Establecimientos especiales.
Artículo 360
Los Establecimientos Carcelarios Nacionales Tendrán La Siguiente Calificación: Colonias Colonia Clase "a" Colonia Clase "b" Penitenciarías Penitenciaría Clase "a" Penitenciaría Clase "b" Cárceles De Distrito Y Juzgado Superior Cárceles Clase "a" Cárceles Clase "b" Cárceles Clase "c" Cárceles Clase "d" Cárceles Clase "e" Cárceles Clase "f" Cárceles Clase "g" Establecimientos Especiales
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.