Cada tres meses el Consejo de disciplina hará clasificación de los condenados teniendo en cuenta la conducta, aprovechamiento, trabajo, relaciones con los superiores y con los compañeros, su carácter, moralidad, tendencias y demás circunstancias que puedan servir para calificarlos. El Consejo de Disciplina podrá solicitar del personal del Establecimiento, los informes que sean indispensables para el mejor desempeño de su cometido. Podrá llamar a los condenados, interrogarlos y practicar, las investigaciones que juzguen necesarias.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 323
Cada Tres Meses El Consejo De Disciplina Hará Clasificación De Los Condenados Teniendo En Cuenta La Conducta, Aprovechamiento, Trabajo, Relaciones Con Los Superiores Y Con Los Compañeros, Su Carácter, Moralidad, Tendencias Y Demás Circunstancias Que Puedan Servir Para Calificarlos
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.