Para ser nombrado Director General de Prisiones, se necesita, en todo caso, ser Abogado titulado y llenar, además, uno de los requisitos siguientes: haber cursado y aprobado estudios especiales sobre Ciencias Penitenciarias o en Criminología; haber desempeñado el cargo de Magistrado en el Ramo Penal por un periodo, o de Juez Superior por dos; haber ejercido el profesorado de Derecho Penal en algunas Universidades reconocidas oficialmente por un periodo de tres años, haber ejercido la profesión de abogado en el Ramo Penal por el termino de cuatro años.
Artículo 41
Para Ser Nombrado Director General De Prisiones, Se Necesita, En Todo Caso, Ser Abogado Titulado Y Llenar, Además, Uno De Los Requisitos Siguientes: Haber Cursado Y Aprobado Estudios Especiales Sobre Ciencias Penitenciarias O En Criminología; Haber Desempeñado El Cargo De Magistrado En El Ramo Penal Por Un Periodo, O De Juez Superior Por Dos; Haber Ejercido El Profesorado De Derecho Penal En Algunas Universidades Reconocidas Oficialmente Por Un Periodo De Tres Años, Haber Ejercido La Profesión De Abogado En El Ramo Penal Por El Termino De Cuatro Años
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.