La permanencia de los condenados en esta segunda clase de Colonias, tiene por objeto principal prepararlos convenientemente para el trabajo libre fomentando su readaptación a la vida social. En tal virtud, el Consejo de Disciplina podrá atemperar la aplicación de las normas contenidas en este Decreto, con el fin de que los condenados residentes en dichas Colonias sientan el influjo de un tratamiento que les facilite su mejora y regeneración y les despierte entusiasmo para emprender una nueva vida de moralidad y corrección.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 347
La Permanencia De Los Condenados En Esta Segunda Clase De Colonias, Tiene Por Objeto Principal Prepararlos Convenientemente Para El Trabajo Libre Fomentando Su Readaptación A La Vida Social
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.