La Superiora Tiene Las Siguientes Obligaciones: A) Distribuir Los Servicios Adscritos A Las Religiosas En Lo Que Respecta A La Disciplina, A La Conservación Y Economía Del Establecimiento, Según Las Normas Establecidas Por El Director General De Prisiones, Cerciorándose Personalmente Que Se Observen Con Exactitud, B) Hacer Semanalmente Al Director General De Prisiones Una Relación Por Escrito Del Movimiento Del Personal De Detenidas O Condenadas, Y De Todo Cuanto Ocurra Que Directa O Indirectamente Interese A La Marcha De La Justicia Penal Y Del Orden Interno
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Superiora tiene las siguientes obligaciones
a)
Distribuir los servicios adscritos a las religiosas en lo que respecta a la disciplina, a la conservación y economía del Establecimiento, según las normas establecidas por el Director General de Prisiones, cerciorándose personalmente que se observen con exactitud,
b)
Hacer semanalmente al Director General de Prisiones una relación por escrito del movimiento del personal de detenidas o condenadas, y de todo cuanto ocurra que directa o indirectamente interese a la marcha de la justicia penal y del orden interno.
c)
Hacer llevar, bajo su responsabilidad de registros encomendados a las religiosas.
d)
Cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 56.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.