Micelio

Artículo 335

De Acuerdo Con Los Artículos 636 Y 638 Del Código De Procedimiento Penal, Corresponde A La Dirección General De Prisiones Fijar El Establecimiento Donde El Condenado Deba Cumplir La Pena Impuesta, Ciñéndose A Las Normas Del Código Penal Sobre Esta Materia

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con los artículos 636 y 638 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Dirección General de Prisiones fijar el Establecimiento donde el condenado deba cumplir la pena impuesta, ciñéndose a las normas del Código Penal sobre esta materia. Los jueces del conocimiento enviaran en doble ejemplar las copias de las sentencias de primera o segunda instancia a la Dirección General de Prisiones. A las copias de que trata este artículo se agregaran un certificado en que conste el tiempo que el preso hubiere estado en detención preventiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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