Micelio

Artículo 221

Cuando Al Llegar La Orden De Liberación De Un Preso Suceda Que Este Se Halle Cumpliendo Un Castigo Disciplinario, Se Demora Su Liberación Hasta Que Haya Cumplido Su Castigo, Siempre Que Así Lo Determine El Consejo Disciplinario

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando al llegar la orden de liberación de un preso suceda que este se halle cumpliendo un castigo disciplinario, se demora su liberación hasta que haya cumplido su castigo, siempre que así lo determine el Consejo disciplinario. Sin embargo, en ningún caso la demora de liberación, por tal motivo, podrá ser mayor de diez días.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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