Se impone la sanción indica en el aparte g) del artículo 289 citado, por reincidencias en las infracciones de que trata el artículo anterior y por otras las siguientes: 1º Dar gritos o lanzar imprecaciones subversivas. 2º Ocuparse en juegos prohibidos. 3º Abandonar durante la noche el lecho o puesto asignado. 4º Hacer uso de bebidas embriagantes. 5º Falta de asistencia sin excusa al trabajo y a la escuela. 6º Actitud insolente con los Agentes de Custodia. 7º Actitud irrespetuosa en las funciones del culto.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 294
Se Impone La Sanción Indica En El Aparte G) Del Artículo 289 Citado, Por Reincidencias En Las Infracciones De Que Trata El Artículo Anterior Y Por Otras Las Siguientes: 1º Dar Gritos O Lanzar Imprecaciones Subversivas
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.