Los detenidos no pueden recibir ni enviar cartas o escritos de ninguna clase, sin que previamente hayan sido leídos y que tengan el visto bueno del Director. Si alguna de tales cartas fuere sospechosa o tuviera por objeto entrabar la investigación, se enviara al funcionario instructor o Juez de conocimiento. En cuanto a los memoriales o solicitudes que no fueron dirigidos al funcionario de instrucción o juez de conocimiento, necesita, además, el visto bueno de estas autoridades para darles curso. Todo detenido puede emitir cartas cerradas al funcionario de instrucción, juez de conocimiento, al Ministro de justicia, a los Agentes del Ministerio Publico y al Director General de Prisiones.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 206
Los Detenidos No Pueden Recibir Ni Enviar Cartas O Escritos De Ninguna Clase, Sin Que Previamente Hayan Sido Leídos Y Que Tengan El Visto Bueno Del Director
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia