Micelio

Artículo 66

El Capellán Debe Dictar También, En Los Días Y Las Horas Señaladas De Acuerdo Con La Autoridad Directiva, Especiales Conferencias Morales Y Educativas

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Capellán debe dictar también, en los días y las horas señaladas de acuerdo con la autoridad directiva, especiales conferencias morales y educativas. A tales conferencias solo podrán asistir los detenidos, condenados y el personal del Establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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