Micelio

Artículo 59

En Los Establecimientos Carcelarios En Donde No Exista El Empleo De Comandante De Custodia Y Vigilancia, El Director, Por Medio De Resolución, Que Será Leída A Todo El Personal De Empleados, Guardianes Y Reclusos, Investirá De Tal Carácter Al Inspector O Al Guardián Que Juzgue Más Apto Y Autorizado Para Tal Cargo

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Establecimientos Carcelarios en donde no exista el empleo de Comandante de Custodia y Vigilancia, el Director, por medio de resolución, que será leída a todo el personal de empleados, guardianes y reclusos, investirá de tal carácter al Inspector o al Guardián que juzgue más apto y autorizado para tal cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964