El Director del Establecimiento dará cuenta a la Dirección General de Prisiones del número y nombre de los condenados que poseen una cultura sobresaliente, para que señale la manera más apropiada para utilizar sus conocimientos. Los condenados que revelen excepcionales condiciones artísticas, o científicas, pueden dedicarse a los estudios o trabajos de su arte o ciencia, siempre a que, solicitud del Director, lo permita la Dirección General de Prisiones y que no se perturbe la disciplina interna.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 278
El Director Del Establecimiento Dará Cuenta A La Dirección General De Prisiones Del Número Y Nombre De Los Condenados Que Poseen Una Cultura Sobresaliente, Para Que Señale La Manera Más Apropiada Para Utilizar Sus Conocimientos
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.