Micelio

Artículo 173

Ocurrida Alguna Defunción, Se Hará El Inventario De Los Objetos Dejados Por El Difunto, Y Se Procederá A Liquidar El Saldo De Su Cuenta Corriente

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ocurrida alguna defunción, se hará el inventario de los objetos dejados por el difunto, y se procederá a liquidar el saldo de su cuenta corriente. Las sumas de dinero y los objetos de escaso valor se entregaran directamente a las personas que haya indicado el recluso, o a quienes acrediten sumariamente sus más próximos parientes. Si se tratare de sumas o de objetos de valor apreciable, solo se entregaran a las personas que ordene la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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