Micelio

Artículo 204

En Las Secciones Destinadas A Los Detenidos Deben Fijarse Las Listas De Los Abogados Inscritos En La Correspondientes Circuitos O Distritos Judicial

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las secciones destinadas a los detenidos deben fijarse las listas de los abogados inscritos en la correspondientes Circuitos o Distritos Judicial. Dicha lista debe ser pedida por la Dirección a las Autoridades judiciales correspondientes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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