Micelio

Artículo 169

El Médico Debe Dar Informe Pormenorizado, Por Escrito Al Director, Sobre La Muerte De Todo Recluso Ocurrida En Un Establecimiento Carcelarios, Y De Las Causas Que La Motivaron

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El médico debe dar informe pormenorizado, por escrito al Director, sobre la muerte de todo recluso ocurrida en un Establecimiento Carcelarios, y de las causas que la motivaron. El Director, hechas las anotaciones en los libros dará aviso inmediato del fallecimiento a los parientes del recluso, a las personas que este haya indicado, a las autoridades encargadas del Registro Civil y a la Dirección General de Prisiones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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