Dentro del Establecimiento los penados deben estar debidamente numerados, en forma tal que cada uno corresponda un distintivo diverso. Con este número se marcaran todas las prendas de uso personal del penado, que pertenezcan a la Nación, pero jamás se les llamara por él .
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 256
Dentro Del Establecimiento Los Penados Deben Estar Debidamente Numerados, En Forma Tal Que Cada Uno Corresponda Un Distintivo Diverso
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.