Micelio

Artículo 74

Son Atribuciones Y Deberes De Los Inspectores De Vigilancia Además De Los Que Señalan Los Reglamentos: A) Cooperar En La Organización Del Cuerpo De Guardianes E Instruirlos En Sus Deberes Respecto De La Seguridad De Los Presos, Y La Manera De Vigilarlos Completa Y Eficazmente

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones y deberes de los inspectores de vigilancia además de los que señalan los reglamentos

a)

Cooperar en la organización del cuerpo de guardianes e instruirlos en sus deberes respecto de la seguridad de los presos, y la manera de vigilarlos completa y eficazmente.

b)

Permanecer en el puesto que les corresponda, sin separase de él mientras hayan sido remplazados debidamente.

c)

Cuidar que en todos los actos de comunidad de los presos guarden la mayor compostura, silencio y orden conforme al reglamento.

d)

Vigilar los talleres, a fin de que todos los presos trabajen permanentemente bajo la dirección del maestro, prestando a este todo el apoyo que necesite.

e)

Llevar las planillas que se habla en el capítulo sobre calificaron de conducta;

f)

Observar constantemente el estado de seguridad de las celdas, paredes, muros interiores y exteriores del edifico, dando cuenta a los superiores de las deficiencias que observen,

g)

Evitar la conversación clandestina de los presos con personas de afuera.

h)

Practicar requisas ordenadas por el Director a los visitantes y vigilar su orden y compostura;

i)

Requisar las celdas o habitaciones de los presos cuantas veces sea necesario o reciban para ello orden superior;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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