Micelio

Artículo 334

La Notificación De La Providencia Que Conceda La Libertad Condicional, O La Cesación De La Medida, Podrá Surtirse Ante El Director Del Establecimiento En Donde Se Encuentra El Beneficiado, Así Como La Diligencia De Promesa De Observar Buena Conducta

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La notificación de la providencia que conceda la libertad condicional, o la cesación de la medida, podrá surtirse ante el Director del Establecimiento en donde se encuentra el beneficiado, así como la diligencia de promesa de observar buena conducta. CAPITULO VII Fijaciones y traslados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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