La notificación de la providencia que conceda la libertad condicional, o la cesación de la medida, podrá surtirse ante el Director del Establecimiento en donde se encuentra el beneficiado, así como la diligencia de promesa de observar buena conducta. CAPITULO VII Fijaciones y traslados.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 334
La Notificación De La Providencia Que Conceda La Libertad Condicional, O La Cesación De La Medida, Podrá Surtirse Ante El Director Del Establecimiento En Donde Se Encuentra El Beneficiado, Así Como La Diligencia De Promesa De Observar Buena Conducta
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.