Siempre que un detenido o un condenado constituya un peligro evidente para la vida o la integridad personal de algunos de sus compañeros, o de algún empleado del Establecimiento, por virtud de enemistad grave o de amenazas manifiestas, se tomara de él medidas de seguridad o vigilancia espaciales, que pueden ser en los casos más graves, hasta el traslado de otro Establecimiento.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 152
Siempre Que Un Detenido O Un Condenado Constituya Un Peligro Evidente Para La Vida O La Integridad Personal De Algunos De Sus Compañeros, O De Algún Empleado Del Establecimiento, Por Virtud De Enemistad Grave O De Amenazas Manifiestas, Se Tomara De Él Medidas De Seguridad O Vigilancia Espaciales, Que Pueden Ser En Los Casos Más Graves, Hasta El Traslado De Otro Establecimiento
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.