DecretoVigente
Decreto 2559 de 1975
Por el cual se reglamenta el artículo 152 del Decreto 1817 de 1964
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 152 Del Decreto 1817 De 1964 Entiéndese Que El Traslado A Que Se Refiere Dicha Norma Procede No Solamente Cuando El Sindicado O Procesado Constituya Un Peligro Evidente Para La Vida O Integridad Personal De Alguno De Sus Compañeros De Reclusión O De Algún Empleado Del Establecimiento Carcelario , Sino También Cuando El Mismo Sea Quién Puede Correr Dicho Peligro Por Parte De Compañeros De Detención O En Razón Del Lugar Y Medio Donde Se Encuentra Recluido2Esta Medida Será Tomada Por El Ministerio De Justicia A Través De La Dirección General De Prisiones, De Oficio O A Solicitud Del Propio Interesado O Del Director Del Establecimiento O Del Juez De Instrucción O Del De Conocimiento, Después De Establecer Por Los Medios Que Crea Conducentes La Necesidad Del Traslado3La Dirección General De Prisiones Informará El Traslado Al Funcionario Por Cuya Cuenta Estuviere El Traslado Y Asegurará Su Comparecencia Ante Él Cada Vez Que Éste La Requiera Para Efectos Procesales4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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