º. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del decreto 1817 de 1964 entiéndese que el traslado a que se refiere dicha norma procede no solamente cuando el sindicado o procesado constituya un peligro evidente para la vida o integridad personal de alguno de sus compañeros de reclusión o de algún empleado del establecimiento carcelario , sino también cuando el mismo sea quién puede correr dicho peligro por parte de compañeros de detención o en razón del lugar y medio donde se encuentra recluido .
Artículo 1
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 152 Del Decreto 1817 De 1964 Entiéndese Que El Traslado A Que Se Refiere Dicha Norma Procede No Solamente Cuando El Sindicado O Procesado Constituya Un Peligro Evidente Para La Vida O Integridad Personal De Alguno De Sus Compañeros De Reclusión O De Algún Empleado Del Establecimiento Carcelario , Sino También Cuando El Mismo Sea Quién Puede Correr Dicho Peligro Por Parte De Compañeros De Detención O En Razón Del Lugar Y Medio Donde Se Encuentra Recluido
Decreto 2559 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 152 del Decreto 1817 de 1964
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.