Para la vigilancia y custodia de las detenidas o condenadas, en los Establecimientos respectivos, lo mismo que para su instrucción moral, civil y profesional el Ministerio de Justicia puede obtener la colaboración de congregaciones religiosas femeninas, previo contrato especial o nombramiento directo. El contrato respectivo y el reglamento establecerán la relación entre las religiosas y la administración, así como las obligaciones y derechos recíprocos.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 75
Para La Vigilancia Y Custodia De Las Detenidas O Condenadas, En Los Establecimientos Respectivos, Lo Mismo Que Para Su Instrucción Moral, Civil Y Profesional El Ministerio De Justicia Puede Obtener La Colaboración De Congregaciones Religiosas Femeninas, Previo Contrato Especial O Nombramiento Directo
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.