Micelio

Artículo 161

En Casos Excepcionales, Con El Visto Bueno Del Médico Del Establecimiento Y Petición Del Enfermo, Que Este En Capacidad De Sufragar Los Gastos, El Director Puede Autorizar La Intervención De Un Médico Extraño De Reconocida Honorabilidad

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En casos excepcionales, con el visto bueno del médico del Establecimiento y petición del enfermo, que este en capacidad de sufragar los gastos, el Director puede autorizar la intervención de un médico extraño de reconocida honorabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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