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Artículo 56

Son Funciones De Los Directores De Establecimientos Carcelarios: A) Responder Ante La Dirección General De Prisiones Del Funcionamiento Del Plantel A Su Cargo En Su Aspecto Legal, Administrativo Disciplinario Y De Seguridad

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Directores de Establecimientos Carcelarios

a)

Responder ante la dirección general de prisiones del funcionamiento del plantel a su cargo en su aspecto legal, administrativo disciplinario y de seguridad.

b)

Elaborar el reglamento interno del Establecimiento, el cual deberá someter a la aprobación de la dirección general de prisiones.

c)

Reunir, por lo menos una vez al mes, al personal subalterno con el fin de estudiar y poner en práctica los medios aconsejables, para la correcta y ordenada marcha del Establecimiento.

d)

Exigir que el personal al servicio del Establecimiento cumpla sus funciones de modo racional y adecuado al fin educativo y de reforma que la sociedad se propone al recluir a los delincuentes.

e)

Entrevistar a todo recluso que ingrese al Establecimiento con el fin de enterarse de sus condiciones personales e instruirlos sobre el régimen disciplinario.

f)

Hacer que se lleven con exactitud y cumplimiento la cartilla biográfica del condenado, o el prontuario del sindicado.

g)

Ordenar y realizar la clasificación de los reclusos, según las normas que se indican en este código.

h)

Leer o hacer leer por un empleado, bajo su responsabilidad, toda la correspondencia recibida o enviada por los presos, absteniéndose de dar curso a la que juzgue inconveniente, conforme a lo establecido en este Decreto, y remitiendo a la autoridad política o judicial la que corresponda o interese a la una o a la otra;

i)

Preparar y ejecutar cada seis meses el presupuesto general del Establecimiento, para la adquisición por el Director General de Prisiones, de lo que en aquél se necesite, inclusive todo lo relacionado con materias primas, herramientas, materiales, equipos y gastos que demande su funcionamiento. La Dirección General de Prisiones podrá delegar en el Director, cuando lo estime conveniente, la adquisición directa de los elementos de que trata el párrafo anterior;

j)

Vigilar bajo su responsabilidad los ingresos y egresos de fondos que entren a la Caja Especial, de acuerdo con presupuestos que deben ser remitidos a la aprobación del Director General de Prisiones, cada tres meses y conforme al Decreto número 756 de 1939;

k)

Celebrar contratos para la confección y producción de artículos que se obtengan en el Establecimiento;

l)

Celebrar contratos con las autoridades administrativas para que los reclusos puedan trabajar en obras públicas; ll) Ordenar los gastos que demande la Administración del Establecimiento, dentro de las facultades que se le confieran;

m)

Otorgar licencias y vacaciones al personal subalterno, cuando demuestro tener derecho para ello, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Prisiones las respectivas providencias;

n)

Dirigirse a las respectivas autoridades judiciales, con el fin de evitar demoras en la tramitación de los procesos, debiendo solicitar de quien corresponda, la aplicación de las sanciones a que fueren acreedores; ñ) Dar cuenta a la autoridad competente, sobre la falta de asistencia de los funcionarios que deban concurrir a las visitas de Cárcel, ordenadas por el Código de Procedimiento Penal;

o)

Oír en audiencia a los presos que lo soliciten, con el objeto de formular reclamos o hacer solicitudes, y atender a estas hasta donde sus facultades y el orden disciplinario lo permitan;

p)

Autorizar los permisos concedidos a los detenidos por los jueces, en los términos expresados en el Decreto 2483 de 1958;

q)

Habitar dentro del Establecimiento;

r)

Todas las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-038/94ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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