Micelio

Artículo 254

Ningún Preso Podrá Conservar En Su Celda Objetos De Uso Privado De Los Expresamente Autorizados Por El Director Del Establecimiento, A Cuyo Fin En Cada Uno Se Fijara Un Inventario Firmado Por El Director, En El Cual Conste La Lista De Los Objetos Y Prendas, Tanto Particulares Como Del Estado, Que El Penado Tiene En Uso

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún preso podrá conservar en su celda objetos de uso privado de los expresamente autorizados por el Director del Establecimiento, a cuyo fin en cada uno se fijara un inventario firmado por el Director, en el cual conste la lista de los objetos y prendas, tanto particulares como del Estado, que el penado tiene en uso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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