Micelio

Artículo 289

Las Sanciones Que Pueden Aplicarse A Los Condenados Son: A) Amonestación En Privado; B) Posición De Plantón Hasta Por Tres Horas; C) Amonestación Hecha Por El Director En Presencia De Los Empleados Y Guardianes Y De Los Demás Presos

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones que pueden aplicarse a los condenados son

a)

Amonestación en privado;

b)

Posición de plantón hasta por tres horas;

c)

Amonestación hecha por el Director en presencia de los empleados y guardianes y de los demás presos.

d)

Privación del paseo en común, hasta por diez días;

e)

Privación de enviar o recibir correspondencia, hasta por tres meses;

f)

Suspensión de las visitas hasta por dos meses;

g)

Aislamiento celular simple hasta por un mes, y

h)

Aislamiento celular hasta por tres meses. Pasados los cinco primeros días de aislamiento celular, el condenado disfrutara de una hora de paseo diario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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